Se están mezclando cosas absolutamente diferentes.
En primer lugar, para desarrollar una actividad profesional fuera de la abogacía no es necesario estar colegiado como no ejerciente. Por otro lado, la colegiación como no ejerciente como bien explicó el compañero Widowson no implica ser abogado. Remitiéndome al art. 9 del Estatuto General de la Abogacía: "Son Abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados".
En cuánto a la mutualidad de la Abogacía, la misma funciona como alternativa al RETA (autónomos). Al momento de colegiarte como ejerciente puedes optar por el régimen de autónomos, por la mutua o por alguna otra opción existente como alternativa al RETA. Un colegiado no ejerciente no tiene necesidad alguna de darse de alta en la mutua (y pagar sus consiguientes cuotas).
Exacto,
la sorpresa que me llevé fue que como graduado no tienes esa opción, como licenciado si.
Un graduado no puede colegiarse hasta que no haga el master, en cambio el licenciado puede hacerlo desde el momento que termina la licenciatura, sin esperar al master.
Por otra lado está el tema de las prácticas jurídicas, ahora master.
Antes, también eran necesarias en el sentido de ampliar conocimientos, y al menso en extremadura siempre ha sido muy buena la escuela de practicas juridicas, el funcionamiento era como el master ahora, profesionales de distintos especialidades dan clases y despues las practicas en despachos concertados. La diferencia es que ahora como graduados estamos, digamos por rematar, para ser lo que los licenciados sois al terminar la carrera.
Lo que desconozco es si como simples graduados tenemos opción a algo mas que hacer master u opsiciones.
Me llegaron a decir que lo que yo tenia era como un titulo de bachiller, imaginad que muy alegre no puede salir.