La historia es la siguiente:
El art que permite renunciar a la exencion es el
20. dos este art dice que solo pueden renunciar a la exencion los
art 20 uno apartados 20,21,22Esta exención corresponde al art 20. uno . 23 NO ENCAJA EN LOS QUE PUEDEN RENUNCIAR A LA EXENCIÓN POR LO TANTO ESTA OPERACIÓN ESTA EXENTA
Espero que se entienda así, realmente es sencillo pero tengo tal embotamiento que no puedo aclararme en nada.
OJO CON EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL NO TRIBUTA POR IVA
Te recomiendo que te veas estas clases antes del examen, sino por lo menos la ultima numero 9 despeja mucho la mente y aclara ideas
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