cherlo, que quieres decirme con ello, no lo entiendo, el reconocimiento, ante el Rcivil, o via judicial?
Hola
Perdona que te responda yo; efectivamente es así, se puede realizar mediante expediente ante el Juez del Registro Civil.
Le doy al copia/pega de lo que necesitas para hacerlo en la Comunidad Valenciana -no sé de qué Comunidad Autónoma eres-, y de Andalucía no encuentro nada; espero que al menos te sirva de orientación.
Inscripción de nacimiento fuera de plazo de hijos No matrimoniales
Parte facultativo de asistencia al parto. (Se solicita en el hospital)
Certificado negativo de nacimiento: (Se solicita en el Registro Civil del domicilio y lugar del nacimiento del no inscrito) con apellidos paterno y materno - con los apellidos materno y paterno - con los apellidos maternos en su orden e invertido
Certificado literal de nacimiento de los padres
Si alguno de los padres está casado con persona distinta o separado de hecho: Certificado literal de matrimonio de los padres (Se solicita en el Registro Civil)
Si el padre o madre está separado judicialmente o divorciado: Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación.
Todos estos Certificados han de estar debidamente legalizados o apostillados, y en su caso, traducidos
Fotocopia del D.N.I... Pasaporte o N.I.E de los padres de "No Inscrito".
Certificado de empadronamiento (Se solicita en el Ayuntamiento)
Escrito-instancia que se entregará en el Juzgado.
A efectos de la normativa común de la Ley de Registro Civil, lo que te atañe y el que te abre la vía para la inscripción es el art. 44,
7. El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción del hijo podrá hacerse con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil en cualquier tiempo. Si se realizare mediante declaración del padre ante el Encargado del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre y del representante legal del hijo si fuera menor de edad o de este si fuera mayor. Si tuviera la capacidad modificada judicialmente se precisará, según la sentencia, el consentimiento de su representante legal, el asentimiento de su curador o el consentimiento del hijo. Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la Ley civil.
Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.
2.ª Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.
3.ª Respecto de la madre, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.
Formulada oposición, la inscripción de la filiación sólo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En definitiva que sí lo puedes hacer; se llama procedimiento de jurisdicción voluntaria, toda vez que queramos o no, el Registro Civil también tiene sus Jueces.
La respuesta de antes iba referido a lo mismo, pero no es un procedimiento judicial en sentido estricto, es decir, no necesitas abogado y procurado, lo puedes realizar tu mismo, eso sí, aportando todo lo que te pidan.
Saludos