Hola ante todo, os explico, y de buena fe, que me acabo de examinar de ello hace una semana.
Soy GC y por nuestro cuerpo estamos bajo varias leyes constantemente, por lo que nosotros tenemos muy claro ese concepto:
"nom bis in idem", no te pueden sancionar dos veces por el mismo hecho, el ejemplo de la velocidad no es muy acertado y os aclaro un apartado del regimen disiciplinario de los funcionarios, en los que esta sancionado el cometer una falta penal.
Un funcionario, Hurta un reloj, (por ejemplo), se le abre paralelamente dos procecimientos, uno penal (Falta de Hurto) y otro administrativo (falta disciplinaria), el segundo queda paralizado hasta que los hechos no sean firmes en el ambito penal, que vinculan como hechos o actos probado o no, por lo que si al "Pollo" le condenan a dos fines de semana de arresto por hurtar un reloj, LA ADMINISTRACION SE LA TIENE QUE ...., eso no quita que procedan contra el POR HABER SIDO CONDENADO POR UNA FALTA, no por hurtar un reloj, que son dos conceptos distintos.
Es parecido a la quinta enmienda americana, y es un heche recogido en los tratados internacionales de leyes, incluso, en la ley de extradición uno de los conceptos por los que España se puede negar a extraditar a alguien es por ese principio, si aqui se le ha condenado, lo que quiera otro pais por el mismo hecho nos la trae al pairo.
Si el GC al circular a 200 considera que es una infraccion y cursa una denuncia, solo la autoridad sancionadora (el jefe provincial de trafico) puede decir que cree que es mas grave e instar el procedimiento penal, y viceversa, si el GC considera que al pasar a 80 km/h cerca de un colegio, ha puesto en peligro a los niños o a las personas, inicia de voto propio el proceso penal con la detención y puesta a disposición judicial del infractor, pero el juez puede archivar la causa y dar cuenta a trafico de lo que ha pasado.
Espero que os resulte productiva la respuesta.