La verdad solo preguntaba por si se podia dar con esto de que se pueda hacer como le interese a cada uno, una autorizacion mayor a lo que en un principio imaginaba, osea, meterme a mi en el ajo por ejemplo si el vende y haciendome pagar algo por que asi le interesa, y que pudiese obligarme a ello.
Claro, y si no le interesa notificarme de la venta, pues se librase de ello, aunque si la ley no lo estima asi no valdra el que yo le diga que puede hacerlo, no se.
No es el caso en este momento, pues ya no compartimos nada, pero en el documento nada pone de que sea de lo que tengamos o tuviesemos a medias, solo menciona nuestros porcentajes, en este momento yo tengo 100% de todas esas cosas y la otra parte 100% de otras recibidas despues con las que el quedó.
Es todo un problema sobre la interpretacion de esta frase a la que veo enrredada por lo retorcido del pensar del que en su dia fue mi copropietario.
Otro detalle, me explico sobre como estaba cuando lo teniamos a medias y firme esto:
Ambos compartiamos copropiedad con otra persona, pero los acuerdos eran unicamente entre el y yo. Teniamos diferentes porcentajes segun cada finca.
Ahora pienso, que cuando se dice que ambos pueden disponer o administrar de "su" porcentaje, ese "su" quizas tambien pueda alegar que sea el de los dos, el porcentaje suyo y el mio, y no el de cada uno, y que diga que le di permiso para administrar o disponer de mi parte, pues en ese momento teniamos el 50% de una nave y el 30% de una casa entre los dos, el resto era de la otra persona que comente antes.
Veis vosotros ese otro significado?, pues quizas en vez de "ambos" pueden vender su porcentaje, se entendia mejor si se hubiese puesto que "cada uno" puede vender su porcentaje.
Me puede salir con esa interpretacion y liarmela?
Veis necesaria alguna aclaracion antes de que sea tarde? O es ponerlo peor.
Gracias por las opiniones un saludo a todos.