Nosotros nos hemos acogido y alegado una de las compatibilidades que prescribe la ley:
-El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Alegando esta resolución también:
No puedes ver los enlaces.
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Login"En principio, el titular de un negocio puede realizar personalmente cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, es decir toda actividad de su negocio la es “inherente”, si bien lo habitual es que utilice, en mayor o menor medida, el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige al empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyan las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio."
Además de una extensa jurisprudencia sobre el tema.
Es decir, no solo el cliente no ejerce actividad alguna puesto que la ejerce el hijo, pero aún buscando las cosquillas por haber firmado un contrato e ingresar en una cuenta suya el dinero no es causa para dar de alta y posterior retirada de pensión amparándos en lo citado, puesto que puede hacer dichas funciones.