Hola compañeros.
Aunque mas o menos lo entiendo, me hago un poco lio a la hora de aplicar estos artículos.
Es decir , no tengo claro de que concepto partir. Es decir cuando en un caso practico habla de comprar en la UE, vender en la UE, comprar vender en un país fuera de la UE no tengo claro con las definiciones de que país partir para ver si se aplica el iva de España o no.
Por ejemplo, tengo un caso practico de vender libros desde Alemania a una persona física en España por 4500e
Según Art 68.3 entiendo no cumple requisitos para que se aplico en territorio de aplicación del impuesto. Es decir nuestro iva no¿
Pero es que la respuesta que me dan a ese caso es que efectivamente NO SE ENTIENDE REALIZADA EN TERRITORIO DE APLICACION DEL IMPUESTO pero si puede aplicar IVA............No entiendo.........
Cuando os dan un caso practico de este tipo, de que estado partis al empezar a leer esos artículos , 68.Uno , el 68. Dos. 68. Tres...
No se si me he expresado bien. Gracias