Juanjo, creo que han sido preguntas para desgranar un poco los sesos.
Por una parte, el hecho de que se limite la actuación del órgano de administración no es posible por cuanto esta, la tiene encomendada según se extrae del manual. Y por ahí va el tiro de gracia. No tanto en la responsabilidad sino en la limitación. El resto, son cuestiones que se ponen para liar al personal, pues está claro que si no está inscrito no podrá ser oponible frente a terceros, aunque en este caso no sea así.
Por otra si la limitación se incluye en estatutos, no será válida ni eficaz por limitar la actuación del órgano de administración. En este sentido, tampoco frente a terceros puesto que para eso está la publicidad registral.
Aún habiendo inscrito los estatutos en el RM, tampoco será valido ni eficaz por limitar la actuación del órgano de administración y en este caso, la ley también dice que no sería válido frente a terceros.
Por lo que para concluir, sólo quedaría como válida la c. No se puede llevar a cabo un acuerdo que limite tan genéricamente la facultad de gestión.
También creo que por donde se podría reclamar sería por lo de validez y eficacia. Fíjate que no lo recoge el texto de la respuesta.
En este sentido, si la limitación es válida, como podría exigirse al administrador responsabilidad.
Ya te digo que no fue fácil el examen.
Un saludo y suerte con tu pretensión.