El mero incumplimiento sin habersr producido ninguna estafa o acto similar, no conlleva necesariamente la calificación de tal conducta como delito. La prescripción general de las acciones civiles prescribe a los 5 años las acciones personales, y a los 30 las acciones reales. En este caso se trataría de una acción personal, salvo que el C.C establezca un plazo específico, que en este caso creo que no se da, no obstante, te lo digo de memoria.