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Autor Tema: Tiempo en responder a una reclamación  (Leído 1105 veces)

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Desconectado alhakem

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Tiempo en responder a una reclamación
« en: 09 de Octubre de 2017, 13:25:35 pm »
Buenas!
Una pregunta he reclamado un examen y es la primera vez que lo he hecho.. . y tengo varias dudas y espero que alguien las sabe.

1- ¿cuanto tiempo tarda en responder?
2- ¿porque medio te enteras, correo, mensaje, acta de notas...?

La asignatura es instituciones de la Unión Europea.

Gracias de antemano. Un saludo

"quotquotPensar es malo, dejar de hacerlo es peor"quotquot

Desconectado freyes

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Re:Tiempo en responder a una reclamación
« Respuesta #1 en: 09 de Octubre de 2017, 15:51:15 pm »
Pues supongo que dependerá de cada Departamento o profesor. Yo he reclamado también Derecho Eclesiástico y aún no me han contestado.

Existen unas normas generales:

Artículo 1. Libre elección del procedimiento de revisión
Los responsables de las asignaturas podrán establecer el procedimiento que consideren más adecuado para la recepción y
respuesta de las solicitudes de revisión, pudiendo fi jarse para ello medios exclusivamente telemáticos. El Rectorado de la
UNED promoverá la utilización de la administración electrónica en las comunicaciones poniendo a disposición de los equipos
docentes las herramientas informáticas adecuadas para el seguimiento y registro de las revisiones de exámenes. De forma
subsidiaria, los estudiantes y los equipos docentes podrán seguir utilizando otros medios, como los presenciales o telefónicos,si
pueden facilitar la comunicación y la revisión de los exámenes.
Articulo 2. Plazos
El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de
la nota en la Secretaría Virtual de la UNED. Una vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la califi cación
tendrá de plazo para responder hasta la fecha ofi cial de entrega de Actas[/u].
Articulo 3. Motivación
La solicitud de revisión y la respuesta del profesor responsable deberán ser motivadas y ajustadas a los criterios académicos de
corrección que haya fi jado cada equipo docente. Las solicitudes carentes de motivación no serán admitidas.
Artículo 4. Comisión de revisión
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y
en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión,la constitución de una Comisión de Revisión
que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las califi
caciones obtenidas tras la primera revisión.
Conforme a los Reglamentos de régimen interior, los Departamentos constituirán estas Comisiones que, como norma general,
podrán valorar más de una revisión de examen, contarán con la participación de la representación de estudiantes
(presencial o mediante otros medios o procedimientos,siempre que se garantice esa participación) y estarán compuestas
por profesores del ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la primera
revisión. El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos.
Para determinadas materias de carácter supra-departamental, como las prácticas externas o el trabajo fi n de grado o máster, la
Comisión responsable de este proceso será la que determine las directrices de organización docente y reclamaciones de estas
materias.
La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril (1PP), 31de julio (2PP) y 31de octubre
(extraordinaria) respectivamente.
Articulo 5. Control de calidad de los procedimientos
Las actividades desarrolladas por los Departamentos en el ámbito de la revisión de exámenes son objeto de un control interno
de calidad en el marco de las normas y procedimientos establecidos para el seguimiento de las titulaciones del Espacio Europeo
de Educación Superior, asumido en las memorias de verifi cación de los títulos. La UNED habilitará un procedimiento específi co
en el Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC) que incluya un sistema de registro y seguimiento de las solicitudes de
revisión de exámenes, con el fi n de que la Comisión Coordinadora del título pueda realizar sus funciones de seguimiento y
supervisión de la implantación y desarrollo del título y la preparación de los procesos de acreditación. Cuando circunstancias
excepcionales impidan a un Departamento el cumplimiento de los plazos en alguna convocatoria,éste deberá remitir informe de
justifi cación y previsiones al Decanato/Dirección de la Facultad/Escuela.
Artículo 6.- Recurso de alzada
En caso de que el estudiante siga en desacuerdo con la califi cación del examen,podrá presentar recurso de alzada ante el Rector
en el plazo de un mes a contar desde la recepción del resultado de la valoración de la Comisión de Revisión. La interposición de
este recurso o cualquiera de las reclamaciones anteriormente citadas, no suspende los efectos académicos derivados de
las califi caciones de los estudiantes.[/i][/i]

Desconectado alhakem

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Re:Tiempo en responder a una reclamación
« Respuesta #2 en: 09 de Octubre de 2017, 16:36:41 pm »
Gracias....a esperar entonces
"quotquotPensar es malo, dejar de hacerlo es peor"quotquot