MOTIVO de IMPUGNACION DE LA 46
Es de sentido común, entender que “no siempre se debe aceptar la minuta de un abogado distinto al que llevó el procedimiento”, a no ser que sean los dos abogados socios o empleados de un mismo despacho, tal y como lo ha afirmado el Tribunal Supremo en dos casuísticas muy excepcionales.
Al respecto existen los informes NO VINCULANTES del Consejo de la Abogacía 1/2017 y 2/2017 que vienen a referenciar dos excepcionales casuísticas de dos sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 24 de noviembre de 2009, rec 2301/06, y 22 de junio de 2010, rec 37/03,) dejando claro que se debe aceptar la minuta de un abogado distinto cuando existe relación entre sendos abogados o trabajan para un mismo despacho.
El enunciado del problema no aclara si el abogado de Baja y el nuevo abogado pertenecen o no al mismo despacho de abogados o si existe relación profesional entre ambos. En caso de que si que exista relación entre ambos la respuesta correcta es la C, pero en caso de que no exista relación de dependencia entre dichos abogados sería correcta la opción A.
Las dos sentencias del Tribunal Supremo NO ESTÁN CASADAS, y establecen que el abogado que presenta la minuta de honorarios “puede” ser otro distinto al que llevó el procedimiento. Estas sentencias se basan en la “casuística” de que el abogado sustituto era del mismo despacho del abogado que llevó el asunto o existía relación entre dichos abogados.
NO EXISTE JURISPRUDENCIA CASADA del Tribunal Supremo que responda a la cuestión planteada conforme la respuesta correcta es la C), puesto que el Tribunal Supremo NO HA CASADO que siempre “se deba” aceptar en todas las casuísticas la minuta de un abogado distinto, por lo que existen muchas dudas de hecho al respecto de la respuesta provisional planteada como correcta.
Por tanto no existen DUDAS de que la respuesta correcta es la (A, puesto que el enunciado del problema habla de un abogado “DIFERENTE” sin especificar si dicho abogado es dependiente o tiene relación laboral con el que prestó el servicio, por lo que de la forma que está redactada la pregunta no podemos suponer que los dos abogados sean socios o estén vinculados a un mismo despacho.
RESPUESTA A LA IMPUGNACION -- Que si que puede presentar la minuta un abogado distinto y punto¡¡
