Hola Axagore.
Primero aclararte que el contrato por el mero hecho, hipotético, de que el arrendador no cumpla con sus obligaciones fiscales no se ve afectado en nada, el contrato es válido entre las partes, en todos sus efectos.
Por los escasos datos que mencionas sobre el tipo de contrato, con sus estipulaciones, parece que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda de temporada, regulado por la LAU en su artículo 3, titulado arrendamiento para uso distinto del de vivienda y en tal supuesto la duración es la establecida por las partes (en su caso, un año, esto es, podrá el arrendador poner fin al contrato, en el mes de abril).
Ahora bien, por sus palabras entiendo que celebró el contrato creyendo que la vivienda se ajustaba a sus necesidades de habitabilidad permanente (como vivienda habitual y que no se trataba de vivienda ocasional o temporal).
De ser así, según el TS es la finalidad, o necesidad, que realmente el arrendatario de al uso de la vivienda la que determirá si nos encontramos ante un contrato de temporada (no la duración estipulada) o si se trata de una simulación de éste, por parte del arrendador, con la finalidad de vulnerar derechos al arrendatario y, por lo tanto, realmente es un contrato de arrendamiento vivienda de uso habitual, contemplado en el art. 2 de la LAU.
Luego corresponde al arredador disponer de documentos que justifiquen la finalidad de la celebración del contrato temporal, por ejemplo, si es por estudios justificante de matriculación en la universidad en el correspondiente cuso; igual si se trata de un master; por trabajo, justificante del contrato laboral; vacaciones, etc.. En general, el arrendador, previo a la celebración, tendrá que disponer de los documentos que justifiquen que este contrato es el que realmente se ajusta a las necesidades del arrendatario. Este requisito, es muy frecuente que no lo cumpla el arrendador, por no contar con el asesoramiento de un profesional.
Conclusión, si el arrendador no dispone de justificantes, el arrendatario tendrá todos los derechos contemplados en el art. 2 y ss. de la LAU, entre otros, empadronarse en la vivienda o si lo desea la duración mínima del contrato será de 3 años. En el supuesto de sí que disponga de dichos justificantes, en tal supuesto, el contrato es de temporada y por ende correcta la estipulación del año de duración del contrato.
Un cordial saludo.