Buenas!
Pues cuidado que hubo alguna pregunta que repetía la respuesta...
El pacto de lex commissoria (cláusula comisoria) añadido a la compraventa:
a) Es el acuerdo por el que el vendedor, para asegurarse el cobro del precio, se reserva la facultad de tener el contrato por no celebrado si el precio no se paga en el tiempo establecido,
b) Es el acuerdo por el que en las subastas se concede al vendedor la facultad de rescindir la venta, si en un determinado plazo recibía una oferta más ventajosa.
c) Es el acuerdo por el que en las subastas se concede al vendedor la facultad de rescindir la venta, si en un determinado plazo recibía una oferta más ventajosa.
En Alf hay un post en el que algún alumno pregunta sobre una posible impugnación de esta pregunta... lo que me sorprende no es la respuesta de los profesores, sino la de algún compañero, que dice que anular la pregunta sería "injusto" para él porque él no se confundió..
En fin.. y pasan los años y me siguen sorprendiendo estas actitudes de compañeros...