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Autor Tema: Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización  (Leído 1837 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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En un delito leve por daños en la sentencia se distingue entre la multa y la indemnización por daños.

El impago de la multa conlleva la responsabilidad personal subsidiaria que daría lugar a la pérdida de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas con las modalidades de cumplimiento en régimen de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad.

¿ Pero qué pasa si no se paga la indemnización ?

El carácter coercitivo de la multa me parece mucho mayor que el de la indemnización, ambos reclamables por la vía de apremio. Porque agotada la vía de apremio si se impaga la multa - nada parece decirse de la indemnización al denunciante por daños - se transforma en privación de la libertad....

¿ Estoy en lo cierto ?

¿ Puede darse prioridad al pago de la multa en el plazo fijado frente a la indemnización por daños ?



Desconectado p.morenoo

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #1 en: 30 de Junio de 2020, 07:02:12 am »
Sin conocer los pormenores, entiendo que la indemnización responde a la responsabilidad civil, mientras que la multa es responsabilidad penal; de ahí el diferente tratamiento. Y sí, al ser más honeroso para el condenado el impago de multa, entiendo que el abono se aplicaría en primer lugar a esta antes que a la indeminación por responsabilidad civil.
IT. Abogado "quotquoten proyecto"quotquot

Desconectado Esgrimidor

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #2 en: 01 de Julio de 2020, 02:20:58 am »
Gracias por tu respuesta. Me ha sido muy útil

Desconectado Esgrimidor

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #3 en: 02 de Julio de 2020, 14:06:28 pm »
No se si este artículo del código penal es de aplicación o realmente puede pagarse la multa en primer lugar para el caso de un delito leve. Tambén se cita algo de esto en el artículo 378.

Artículo 126.
1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.


coméntame, por favor, lo que estimes conveniente.
Gracias.

Desconectado palangana

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #4 en: 03 de Julio de 2020, 13:03:28 pm »
Pues no entiendo bien esto yo, la verdad. Multa es una cuestión penal...una sanción penal, que si no se cumple, pues tiene como  consecuencias penales más grave, penal más grave.

Indemnización por daños es una cuestión CIVIL , el resarcimiento a la víctima. Entonces la víctima tras sentencia es en cierta manera acreedor, y el declarado culpable  es deudor. Pues tiramos del Código Civil y ya está "El deudor  responde contra el acreedor con todos sus bienes presentes y futuros". Pues se tira por ahí para ejecutar y  no entiendo que por no pagar y ser moroso civil se le vaya a meter más sanción penal. Lo de la multa es penal y no cumplir la cantidad penal pues supone más sanción penal.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #5 en: 03 de Julio de 2020, 13:12:54 pm »
Sorry, donde dije "contra", lapsus, frente o ante.

Resumiendo, que si el deudor tras sentencia debe civilmente 3.000 y  tiene una moto, le ejecuto la moto.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #6 en: 03 de Julio de 2020, 19:20:15 pm »
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Pues no entiendo bien esto yo, la verdad. Multa es una cuestión penal...una sanción penal, que si no se cumple, pues tiene como  consecuencias penales más grave, penal más grave.

Indemnización por daños es una cuestión CIVIL , el resarcimiento a la víctima. Entonces la víctima tras sentencia es en cierta manera acreedor, y el declarado culpable  es deudor. Pues tiramos del Código Civil y ya está "El deudor  responde contra el acreedor con todos sus bienes presentes y futuros". Pues se tira por ahí para ejecutar y  no entiendo que por no pagar y ser moroso civil se le vaya a meter más sanción penal. Lo de la multa es penal y no cumplir la cantidad penal pues supone más sanción penal.

Un saludo.

si el artículo es de plena aplicación a un delito leve, que no lo se,  lo que viene a decir es que como lo que más preocupa al penado es la multa porque impagarla supone arrestos o trabajo comunitario, el artículo sólo permite pagarla al final. Con lo cual se está forzando al pago de la parte civil o resarcimiento de daños (acreedor perjudicado) y luego la multa al Estado.
En otros términos : la dureza del código penal es patente . Cuando hay un delito por medio la coerción es total. Si no quieres ver a los vecinos visitándote la policía para ver si cumples el arrestro un día y otro día.
Además una simple indemnización de 300 euros puede dar lugar a 45 días de multa o 22 días de arresto.
Si una persona es insolvente y no puede pagar los 300 euros eso dará lugar a 22 días de arrestro o trabajos comunitarios....
Y entonces la persona insolvente pedirá y clamará por ayuda a familiares y amigos para que le eviten el mal trago de pasar por los días de arrestro.


Desconectado Esgrimidor

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #7 en: 03 de Julio de 2020, 19:28:21 pm »
Sorry.... donde dije arrestro es arresto

Desconectado Esgrimidor

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #8 en: 03 de Julio de 2020, 19:39:35 pm »
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Sorry, donde dije "contra", lapsus, frente o ante.

Resumiendo, que si el deudor tras sentencia debe civilmente 3.000 y  tiene una moto, le ejecuto la moto.

resumiendo según el artículo 126. :
si le pegas una trompada a un taxista y le rompes el gps o el taxímetro en la agresión tendrás un delito del tipo que sea y cuando te venga la sentencia pondrá

Multa 90 días de multa a 5 euros diarios y una indemnización por daños de 800 euros (el precio del gps)

Y para poder pagar la multa, si el 126 es de aplicación, tendrás antes que pagarle la indemnización.....

Y no permitarán pagar la multa sin antes pagar la indemnización (civil) . Con lo cual la coerción es total. Es decir es una multa coercitiva como poco y más....

Desconectado Esgrimidor

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #9 en: 03 de Julio de 2020, 19:41:48 pm »
Además entiendo yo del contexto que un penado podrá decir que no puede pagar la indemnización o que prefiere el arrestro o los trabajos comunitarios.
De todas formas antes te apremiarán por la vía civil. Quiero decir que irán contra tus cuentas y propiedades si fuera el caso..... Para cobrar tanto la indemnización como la multa. .......
Y creo que si la indemnización es pequeña y la multa también diga lo que diga la sentencia creo que apremian por todo directamente. ....
En fin que el aspecto penal no es ningún moco de pavo. Y si en el plano civil el cliente puede tratar de maniobrar aquí la coerción es total y absoluta.
Lo mismo llegas a un acuerdo de pago con el juzgado. Pero nunca, si es de aplicación el 126, te darán la oportunidad de anteponer la multa a la indemnización porque el artículo pone la multa al final y ellos no son quienes para modificar la Ley....
Si hay un auto de insolvencia y no pagas está claro que tienes los arrestos .....

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Desconectado palangana

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #10 en: 03 de Julio de 2020, 20:14:13 pm »
Demasiado complejo, hay que atajar a mi modesto entender. Lo veo así, la penas y sanciones penales es una obligación para con el Estado en ejercicio del ius puniendi...1) si la cuestión penal no le satisface a la víctima, que apele; 2)  si la cuestión penal le satisface, que no apele, y ya se encargarán Jueces y Fiscales de que se cumpla. Que no cumple por las buenas la multa, pues le caerá sanción penal más grave y ya la harán ejecutar.

Cuestión Civil, que se deriva como resarcimiento  a la víctima , ¿satisface a la víctima ?, pues a perseguir bienes y ejecutar.

Las consecuencias para el declarado culpable, obligado respecto al Estado y obligado al resarcimiento  Civil son distintas. Puede cumplir religiosamente con la multa, pues muy bien, en paz con el Estado...pero no paga el resarcimiento civil, pues perseguir bienes y ejecutar por la fuerza bruta. Pero aquí a mi entender no aumenta ni la sanción penal ni el resarcimiento civil por cumplir una cosa sí y la otra no, sino que son obligaciones distintas.

Eso sí, la víctima con derecho al resarcimiento, en la práctica, no lo tendrá tan fácil...pero eso es la práctica, la vida, no lo que dice la ley ni  los manuales.

Esa es mi interpretación, claro que puedo estar equivocado, por supuesto. 

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Re:Pena por responsabilidad personal subsidiaria frente a indemnización
« Respuesta #11 en: 03 de Julio de 2020, 20:55:37 pm »
Pozí.
El asunto es que cuando vayas a ingresar a la cuenta de consignación seguramente no dejarán poner esos distingos y aunque los pongas te aplicarán el 126.
Y si es por apremio lo mismo.
No puede elegir el penado en base al 126.
si embargan una cuenta por 200 euros serán íntegramente para la indemnización y luego irán a por el resto....

Es decir, yo creo que tienes razón en todo, pero que el 126 está claro.

Cómo harías tú para pagar la multa sin pagar la indemnización ?

O para pagar primero la multa y luego la indemnización. O que la indemnización traten de cobrarla luego de pagar la multa por la vía de apremio ?

Yo no le veo solución palangana. El artículo 126 es coercitivo total.