Demasiado complejo, hay que atajar a mi modesto entender. Lo veo así, la penas y sanciones penales es una obligación para con el Estado en ejercicio del ius puniendi...1) si la cuestión penal no le satisface a la víctima, que apele; 2) si la cuestión penal le satisface, que no apele, y ya se encargarán Jueces y Fiscales de que se cumpla. Que no cumple por las buenas la multa, pues le caerá sanción penal más grave y ya la harán ejecutar.
Cuestión Civil, que se deriva como resarcimiento a la víctima , ¿satisface a la víctima ?, pues a perseguir bienes y ejecutar.
Las consecuencias para el declarado culpable, obligado respecto al Estado y obligado al resarcimiento Civil son distintas. Puede cumplir religiosamente con la multa, pues muy bien, en paz con el Estado...pero no paga el resarcimiento civil, pues perseguir bienes y ejecutar por la fuerza bruta. Pero aquí a mi entender no aumenta ni la sanción penal ni el resarcimiento civil por cumplir una cosa sí y la otra no, sino que son obligaciones distintas.
Eso sí, la víctima con derecho al resarcimiento, en la práctica, no lo tendrá tan fácil...pero eso es la práctica, la vida, no lo que dice la ley ni los manuales.
Esa es mi interpretación, claro que puedo estar equivocado, por supuesto.