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Autor Tema: Subrogación de hipotecas.  (Leído 1506 veces)

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Desconectado Pedro.v

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Subrogación de hipotecas.
« en: 16 de Septiembre de 2007, 11:08:03 am »
Hola, duda sobre las inscripciones registrales de hipoteca en el caso de subrogación.
Dice el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad:

 - La subrogación, con o sin simultánea novación, y las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, en cuanto al asiento de inscripción previsto en el último párrafo de los artículos 5 y 9 de la citada Ley. A estos efectos la nota marginal a que se refiere el c párrafo 1 del mencionado artículo 5, tendrá la consideración de nota marginal de referencia. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.

 Se refiere a la inscripción del cambio de acreedor por subrogación de hipoteca, que hay que inscribir en el Registro para que surta efectos frente a terceros. Mi duda está en si cuando la subrogación se produce en el deudor (caso p.ej. de compraventa de pisos nuevos), es necesario inscribir el cambio de deudor. No veo el motivo por el que habría que hacerlo ya que la garantía sigue siendo la misma, pero no encuentro nada que me lo aclare. Es una pregunta que me han hecho y que no soy capaz de contestar, a ver si alguien me lo aclara por favor. Gracias
 


Desconectado Mariabeca

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Re: Subrogación de hipotecas.
« Respuesta #1 en: 16 de Septiembre de 2007, 13:11:00 pm »
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"La hipoteca que está constituida en la actualidad está inscrita en el Registro de la Propiedad, y figura como deudor (el que recibe el dinero) el actual propietario de la vivienda que usted quiere comprar.
Por lo tanto, si usted quiere subrogarse en dicha hipoteca, es preciso volver a inscribir en el Registro cuál es el nuevo deudor, y ''liberar'' al antiguo de sus responsabilidades."

Espero que esto te ayude.


Desconectado Pedro.v

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Re: Subrogación de hipotecas.
« Respuesta #2 en: 17 de Septiembre de 2007, 19:21:00 pm »
Muchas gracias, Mariabeca.