Buenas noches, mucha suerte a todos!!
Tengo respuestas muy parecidas, salvo 3
Una de ellas es la pensión de viudedad, porque (accidente o no), entiendo que no se cumple el periodo mínimo de matrimonio/convivencia
A ver...
🙃
Lo primero de todo, no se debe confundir matrimonio con pareja de hecho. A efectos legales tiewne sus diferencias, importantes, y la pensión de viudedad es una de ellas.
Aquí hay matrimonio, por lo que no se exige, en caso de accidente, como es el caso, que haya un tiempo mínimo de casamiento.
Son los dos aspectos clave a determinar en el caso. Uno, que es matrimonio, y dos, que es accidente. Si hubiera sido enfermedad, y el tipo estuviera enfermo ya antes de casarse, otro gayo hubiera cantado.
Le corresponde pensión, y además, vitalicia.