Alguien que ponga las preguntas de ayer porfa plis
1. El principio acusatorio: atribución de la instrucción y del juicio oral a dos órganos jurisdiccionales distintos y correlación entre la acusación y el fallo.
2. Las partes acusadoras.
3. Semejanzas v diferencias en el sobreseimiento en el sumario ordinario y en el procedimiento abreviado.
CASO PRÁCTICO:
Supuesto de hecho
Se presenta recurso de amparo cuya demanda plantea como uno de sus motivos la lesión del principio acusatorio y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE). La razón de este argumento estriba en que el recurrente de amparo fue condenado como autor de un delito de estafa impropia del art. 251.2 CP (el cual preceptúa que:
"Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: [...]. 2. El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este, o de un tercero"), delito que es distinto de aquel otro por el que fue acusado, el de estafa genérica del art. 248 CP ("1.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno") si bien la demanda cita el art. 250 CP, precepto que regula una penalidad agravada para diversos supuestos.
Cuestiones
a) ¿Podría el órgano jurisdiccional decisor condenar por un delito que conlleve una pena de mayor gravedad?
b) Hubiera podido condenar el órgano jurisdiccional decisor por un delito distinto al
solicitado por la acusación?
c) Es suficiente con afirmar la homogeneidad del bien jurídico para que no resulte
vulnerado el principio acusatorio en este caso?
Derecho aplicable: art. 24.2 CE, art. 733 LECRIM y art. 789.3 LECRIM