Buenas. Mira si te vale el art. 34 en general y mas particularmente el punto 4 de ese art. ( R.D. legislativo 1/1995 Modificacion de Texto refundido Estatuto de los Trabajadores), siempre que te sea de aplicación el ETT en tu trabajo, además también deberías mirar el convenio colectivo que te es de aplicación dependiendo del trabajo que realices. Un saludo.