Pues si mas o menos, de los recursos a las resoluciones judiciales conocen los órganos jerárquicamente superiores, a no ser los no devolutivos que son resueltos por el mismo órgano que las dictó.
De la Apelación, segunda instancia, conocerá el órgano superior, normalmente las Audiencias Provinciales para resoluciones de Primera Instancia y de lo Penal. El recurso ante el Supremo se llama Casación, y es extraordinario pues solo se puede presentar por motivos tasados, es la última instancia. Los TSJ son también última instancia en derecho civil foral. A parte queda el control de constitucionalidad por el TC en los recursos de Amparo.
Hay que tener clara la jerarquía de los juzgados en el orden civil y penal y sus competencias, de que supuestos conoce cada órgano, luego si cabe recurso devolutivo va al superior jerárquico.
Espero no haberte liado mas.