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Autor Tema: RETENCIONES FUERA DE PLAZO  (Leído 9448 veces)

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Desconectado wal

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RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« en: 23 de Enero de 2008, 02:47:06 am »
En el año 2006 debieron hacerme las retenciones correspondientes en mi nómina y no las hicieron correctamente, siendo inferiores a las que debieron efectuar. Ahora, en el mes de Diciembre pasado, me hacen las que corresponden a la nómina de este mes más las del año 2006 que no me hicieron, con el consiguiente perjuicio para mi economía. Sé que esto no es correcto porque no pueden hacerse retenciones fuera del período en que deban llevarse a cabo. Quisiera fundamentar jurídicamente este asunto, ¿alguien puede ayudarme?. Gracias.


Desconectado Winnie

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #1 en: 23 de Enero de 2008, 18:34:19 pm »
Yo me iría a primera hora a la Agencia Tributaria, y les consultaría en persona tu caso, además llevaría conmigo las nóminas de todo el ejercicio 2006 y tu declaración de la renta de 2006, para que te expliquen cómo proceder ante tu empresa, y te ayuden con el escrito. Porque si bien, tu empresa no te retuvo correctamente en su día, en renta, es decir en IRPF en tu declaración presentada en junio de 2007(la declaración del 2006) ya te aplicaría Hacienda aquéllo que tu empresa hubiese dejado de retenerte respecto del total de ingresos percibidos durante el año 2006 y tal vez te haya salido a pagar la declaración.

Yo creo que tu empresa no puede hacer eso. Pero no sé si mi razonamiento a estas horas del día, en que ya estoy saturada y  en plenos exámenes, durmiendo poco, será muy acertado, porque estoy muy muy espesa.

Desconectado Drop

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #2 en: 23 de Enero de 2008, 20:40:56 pm »
Yo también iría a enterarme.  No creo que puedan hacer eso.  Es un caso interesante, antes existía una ficción, la "elevación al íntegro", pero ya no. Evidentemente, tú ya has hecho la declaración de 2006; no podrías, pues, meter en una declaración que ya has entregado las retenciones que ahora te quieren practicar.  Porque ten por seguro que en la del 2007 no vas a poder hacerlo.  Todo esto no tiene sentido. Si no hizo las retenciones correctamente, es su problema.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Klon

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #3 en: 23 de Enero de 2008, 21:03:46 pm »
Pues la Agencia Tributaria se va a lavar las manos.

Tienes 3 opciones:

1º.- Conformarte con la retención practicada por la empresa y presentar en la Agencia Tributaria solicitud de ingresos indebidos (si ya presentaste la declaración  sin incluir las retenciones no practicadas -que podías haberlas incluido- o no hubiera procedido, en su caso, la devolución).

2º.- Reclamar a tu empresa que te abone tu nómina íntegra sin el descuento practicado, y en caso de negativa meter papeleta y acudir a la conciliación donde seguramente la empresa te lo devolverá. La empresa deberá acudir a la vía civil para reclamarte el importe.

3º.- Reclamar a tu empresa que te abone tu nómina íntegra sin el descuento practicado y negociar una forma flexible de pago.

¿Porqué la AEAT se va a lavar las manos?.

Porque ni son tu gestoría ni son tus abogados. Y tu consulta se refiere a un tema privado ( a resolver entre tú y tu empresa). Está fuera del ámbito de la legislación tributaria la discusión a cerca de efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.

Conforme a la Ley del IRPF y LGT, la empresa tiene la obligación de presentar declaración complementaria por aquellos importes que debió retener e ingresar, sin perjuicio de los recargos y sanciones correspondientes a la misma (y que evidentemente, no puede repercutir éstas últimas al trabajador).

La Ley del IRPF establece que "Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida". Aquí se hubieran resuelto todos los problemas para el trabajador, pero como casi nadie advirtió la infra-retención pues no se dedujo la cantidad que debió ser retenida en la declaración correspondiente al ejercicio 2006.
A saber si la AEAT ha realizado alguna inspección a la empresa y éste ha sido el motivo por el que os ha retenido sorpresivamente y sin avisar.

El obligado a retener e ingresar cumple con su obligación, da igual que sea tarde porque para eso ya tiene su sanción.
La AEAT recibe lo que se le adeuda y ajusta las cuentas con los trabajadores que no se dedujeron en su declaración la cantidad que debió ser retenida.

Para la AEAT no hay mayor problema.

Ahora se trata de un asunto privado trabajador-empresa.


Desconectado Lili

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2008, 16:39:05 pm »
Esto es absurdo. Si tu ya ha presentado tu declaración del IRPF de 2006 o el borrador y has liquidado con Hacienda, la empresa no tiene porqué efectuar una retención que además no es aplicable a tus ingresos del ejercico 2007.
Es un tema laboral. Consulta con el representante de los trabajadores, el sindicato o denuncia los hechos en  el juzgado de lo social.
Si realmente pueden retenerte los impuestos del año 2006 podrás solicitar la devolución a la AEAT en Marzo o Abril.
Abogada Icamalaga

Desconectado Klon

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #5 en: 24 de Enero de 2008, 18:03:18 pm »
Aquí no hay nada absurdo. Sólo hay que leer la Ley del IRPF y la LGT.

La empresa no practica retenciones sobre los ingresos del ejercicio 2007 en relación a la cantidad que tenía que haber retenido en el ejercicio 2006.

Practica la retención tomando como base los ingresos de 2006, como no puede ser de otra manera y como dice wal "me hacen las que corresponden a la nómina de este mes más las del año 2006 que no me hicieron".

Lo que hace la empresa indebidamente es detraer del salario del mes de diciembre de 2007 esa cantidad correspondiente a las retenciones de 2006. sin contar con el consentimiento del trabajador.
No hay que olvidar que en cualquier caso corresponderá al trabajador abonar esa cantidad (so pena de caer en enriquecimiento injusto).

El único problema que hay es cuándo y cómo se debe producir ese pago por el trabajador. Y la empresa lo realiza unilateralmente.

El trabajador no tiene que esperar ni a marzo ni a abril.

Desde ya mismo puede presentar solicitud de ingresos indebidos (ésta es la manera que tiene de regularizar su situación con la AEAT y no otra) en el caso de que la declaración hubiere sido positiva, por haber ingresado una cuota mayor a la debida (declaración con resultado positivo).

Si la declaración fue con resultado negativo, se consignó un importe a devolver menor de lo debido, entonces deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación.

Con estos mecanismos legales (no me los saco de la chistera), se evita que se pueda producir un enriquecimiento injusto para el trabajador o para la Hacienda Pública, según el caso.

Para no liarse en estos asuntos hay que separar relaciones (sujetos y obligaciones)

a) EMPRESA-AEAT. (Naturaleza tributaria).

b) TRABAJADOR-AEAT.(Naturaleza tributaria).

c) EMPRESA-TRABAJADOR.(Naturaleza laboral).

Las obligaciones de retener e ingresar tienen carácter autónomo, no tienen relación de dependencia ni están subordinadas.





Desconectado MARB

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #6 en: 24 de Enero de 2008, 22:18:26 pm »
Estimado Wal:

En primer lugar es la empresa la que debe de motivar el exceso retenido del año 2006 y tú obviamente te opomdrás por no corresponder al ejercicio adecuado, o sea al 2006. Con aplicación del IRPF no es posible adecuar las reteciones fuera del año objeto de tributación.

En segundo lugar, y a la hora de haber calculado tu declaración de la renta, es haber procedido al procedimiento de "elevación al íntegro" que supone calcular las retenciones que de por ley tendrían que haberte retenido, y la diferencia no retenida y sí calculada, ha de reclamarsela la AEAT a la empresa y no al trabajador. El obligado/retenedor es la empresa y nunca el trabajador. Por tanto y resumiendo, yo le exigiría a la empresa que me lo documentara legalmente, no es posible, y en su defecto le contestaría que no procede el reajuste de retenciones fuera del ejercicio fiscal correspondiente. Todo ello, como es lógico, salvo mejor parecer.

Desconectado Klon

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #7 en: 25 de Enero de 2008, 00:27:18 am »
Seamos serios y hablemos con propiedad. Que ya me estoy cansando de poner las cosas en su sitio y aquí todo el mundo saca la bola de cristal y a opinar.

"Con aplicación del IRPF no es posible adecuar las reteciones fuera del año objeto de tributación".
Donde dices adecuar quieres decir "regularizar". Y no estamos hablando de una regularización, en sentido técnico jurídico.

Elevación al íntegro. Por consideración a los compañeros es conveniente leer los post anteriores sobre el mismo tema. El colega Drop ya nos decía que ya no existe el mecanismo de "elevación al íntegro".

Y no existe porque la  Ley 13/1996,  elimina la citada elevación al íntegro para las liquidaciones posteriores a 1 de enero de 1997 y las que estén pendientes de resolución administrativa firme en esa fecha (Artículo 5 y Disposición Transitoria Undécima). Sin embargo, este procedimiento (el de la elevación al íntegro) se limita, desde el 1 de enero de 1997, al supuesto de que no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada (que no tiene nada que ver con este caso).

La única discusión posible es sobre si la empresa puede de motu propio sin advertir ni negociar con los trabajadores establecer la forma de cobrar esa cantidad a los mismos.

De hecho, opino que la empresa no practica la retención lo que hace es descontar del salario del mes de diciembre la cantidad que debió haber retenido en el ejercicio 2006. Y este descuento está rozando la apropiación indebida.

Lo que debería haber hecho la empresa es acordar con los trabajadores el pago de esa cantidad, y en su defecto haber requerido judicialmente a los mismos por vía civil, pero no estaba autorizada a meter la mano en el salario.

Por tanto compañero MARB tu parecer no tiene mucho peso.

Lo que hay que hacer es no especular con la cuestión, hay que ver y diferenciar las distintas relaciones jurídicas, y leerse con detenimiento las leyes en juego y la doctrina del enriquecimiento injusto.




Desconectado Lili

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #8 en: 25 de Enero de 2008, 21:06:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el año 2006 debieron hacerme las retenciones correspondientes en mi nómina y no las hicieron correctamente, siendo inferiores a las que debieron efectuar. Ahora, en el mes de Diciembre pasado, me hacen las que corresponden a la nómina de este mes más las del año 2006 que no me hicieron, con el consiguiente perjuicio para mi economía. Sé que esto no es correcto porque no pueden hacerse retenciones fuera del período en que deban llevarse a cabo. Quisiera fundamentar jurídicamente este asunto, ¿alguien puede ayudarme?. Gracias.
Bueno, desde el punto de vista del trabajador esto es injusto y me pareció defendible con ayuda del Derecho laboral y civil. La AEAT, por supuesto que puede reclamar a las empresas lo que han retenido mal o lo que dejaron de retener.
Estoy de acuerdo con Marb "El obligado/retenedor es la empresa y nunca el trabajador."

Puede ser que se ha eliminado la regulación respecto de  "la elevación al íntegro", de todas formas entiendo que el trabajador no se planteó tal forma de liquidación ya que no se percató de la retención errónea hasta que la empresa se la exige el año siguiente.


Efectivamente, lo que hay que custionar es la forma en la que la empresa retiene una cantidad en la nómina del mes en concepto de retenciones no practicadas en las nóminas del año anterior  con el consiguiente perjuicio económico para el trabajador. Mirando por la bola de cristal creo haber visto que esto no se puede hacer en base al   Derecho laboral y al Derecho civil sin el consentimiento del trabajador o por sentencia judicial. Así lo entienden los jueces de los juzgados de lo social y lo confirma, por ejemplo, la sentencia 12/2007 de la sala de lo social del TSJ de Castilla León.
Primero especula, luego piensa, mira, busca, encuentra, elige, decide, recuerda......... ;D
Abogada Icamalaga

Desconectado wal

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #9 en: 02 de Febrero de 2008, 18:54:57 pm »
Ante todo, debo daros las gracias a todos por vuestro interés en el asunto que os planteaba.

Investigando un poco descubrí que, mediante expediente, Hacienda ya le había reclamado a mi empresa el dinero que dejó de ingresar como retenciones y que ya lo había abonado. La cuestión es que, ahora, trata de recuperar parte del dinero que pagó a Hacienda.

Las retenciones no pueden efectuarse fuera del año en curso, ni siquiera variar el tanto por ciento aplicable, salvo que exista causa legal que habilite para hacerlo y siempre teniendo conocimiento el trabajador (entre otras razones porque siempre -o casi siempre- será éste el que informe diciendo que sus circunstancias han variado)

Un detalle más: algunos de los trabajadores de 2006, a los que tampoco se les hicieron las retenciones, no trabajaron en 2007. Por consiguiente, a estos trabajadores no les han podido "retener" nada durante este último año.

Llegados a este punto, creo que mi empresa ha llevado a cabo una apropiación indebida de salario con graves perjuicios económicos para el trabajador. Por otra parte, la conducta de mi empresa constituye una infracción, como poco leve, respecto de Hacienda.

Por todo ello, voy a intentar y espero alcanzar un acuerdo amistoso.

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #10 en: 03 de Febrero de 2008, 11:05:59 am »
Lili me puedes decir por favor, que precepto del derecho laboral y del civil regula la no devolución, pago o como quieras definirlo, de las retenciones que la empresa hace al trabajador por imperativo legal, y según leo aquí, el trabajador no tiene la obligación de reembolsarlas a la empresa
Así mismo, y por favor, me puedes indicar como puedo ver la sentencia que comentas.

Gracias.

Desconectado Klon

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #11 en: 03 de Febrero de 2008, 21:22:15 pm »
Bien, Wal.

Todo apunta a lo que ya comentaba en mis anteriores posts.

Art. 26.4 ET (Estatuto de los trabajadores 'lo digo porque he visto que hay gente que se harta de poner ETT incorrectamente) dispone lo siguiente: "Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.”

Veamos ahora a efectos prácticos cómo superar el conflicto:

STS de 27 de enero de 2005, Sala de lo Social, (RCUD nº 755/2004), Id Cendoj: 28079140012005100137.

Según su Fundamento Jurídico 5º, el TS establece que no se trata en absoluto de establecer si es o no procedente la retención por el IRPF, ni a quién corresponde efectuarla, ni tampoco cuál fuere su importe ni alcance.

(Como ya anticipé anteriormente, no estamos hablando de una retención practicada extemporáneamente, sino de una deducción en el salario del trabajador).

Continúa el TS, decidiendo que la controversia litigiosa versa sobre si la empresa tiene o no la facultad de proceder, UNILATERALMENTE y por su propia autoridad, a descontar -como modo de extinción de las obligaciones por VÍA DE COMPENSACIÓN- las cantidades que estime le son adeudadas por los trabajadores, a consecuencia de previos errores, sufridos por aquélla, en ocasión de efectuar las retenciones del IRPF.

El TS no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ya que lo que se discute en este RCUD es la Compentencia de la Jurisdicción Social, pronunciándose el TS en sentido afirmativo, ya que no estamos hablando de una retención practicada extemporáneamente sino de un descuento en nómina.

Ahora veamos cómo resuelve el TSJ de Castilla y León en Sentencia de 14 de diciembre de 2006 (Recurso nº 987/2006), sobre el fondo de una cuestión idéntica:

La empresa procede a descontar a modo de compensación en las nóminas de dichos trabajadores (ver artículos 1195 y 1202 del CC relativos a la compensación y sus efectos).

Y la ratio decidendi, para acoger las demandas de los trabajadores, es que la empresa no puede UNILATERALMENTE proceder a compensar las cantidades que estime que los trabajadores le adeudan, sino contando con la VOLUNTAD de éstos u obteniendo RESOLUCIÓN JUDICIAL que declare la existencia de la deuda y su exigibilidad, tal como se determina en el artículo 1196 del CC.

Y copio y pego parte de un post mío anterior, aunque bien podría pegarlos todos y enteros:

"De hecho, opino que la empresa no practica la retención lo que hace es descontar del salario del mes de diciembre la cantidad que debió haber retenido en el ejercicio 2006. Y este descuento está rozando la apropiación indebida.

Lo que debería haber hecho la empresa es acordar con los trabajadores el pago de esa cantidad, y en su defecto haber requerido judicialmente a los mismos por vía civil, pero no estaba autorizada a meter la mano en el salario."

Y por supuesto, que sigo manteniendo la opinión de que el descuento así aplicado roza la apropiación indebida. La empresa y trabajador deben acordar la fórmula de pago o bien lo tendrá que exigir la empresa judicialmente.

También, para aquellos que quieran profundizar algo más sobre el tema, tenemos las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (NUM-CONSULTAS V2056-07 Y V0618-06), aquí va un extracto:

"El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 101 -texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo-, no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento."

Y ésto, hay que saber leerlo y entenderlo. La Dirección General de Tributos responde adecuadamente a la cuestión que se le plantea, y comunica que no permite en el ÁMBITO ESTRICTAMENTE TRIBUTARIO (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos.
Y resuelve sutilmente la consulta, conocedora de sus limitaciones a la hora de entrar a decidir sobre un asunto privado (empresa-trabajador), tomando su decisión desde un ámbito exclusiva y evidentemente de la normativa tributaria.
Lo que a sensu contrario, significa que sí se podrá efectuar deducción de los ingresos conforme al derecho civil (art. 1196 del CC).


Y por eso, ni es en la Jurisdicción Contencioso-Admtva., ni conforme a la normativa tributaria donde encontraremos una solución a las demandas de los trabajadores, por no formar el objeto del debate parte de esta rama del derecho.

Saludos








Desconectado Lili

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Re: RETENCIONES FUERA DE PLAZO
« Respuesta #12 en: 20 de Febrero de 2008, 14:49:37 pm »
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Lili me puedes decir por favor, que precepto del derecho laboral y del civil regula la no devolución, pago o como quieras definirlo, de las retenciones que la empresa hace al trabajador por imperativo legal, y según leo aquí, el trabajador no tiene la obligación de reembolsarlas a la empresa
Así mismo, y por favor, me puedes indicar como puedo ver la sentencia que comentas.

Gracias.


Tengo un caso parecido y he vuelto a consultar la sentencia. La tengo en la base de datos de NORMACEF.
TSJ Castilla y Leon sala de los social , Burgos , sentancias 12/2007.
Espero qu no se la hayan inventado  ;)
Si quieres, puedo intentar convertirlo en pdf y enviartelo.
Se refiere a los siguientes preceptos:
RDLeg 1/1995 art. 26.4, 5
Código Civil arts. 1195, 1196, 1997, 1198
Ley 40 /1998, art. 82.2
Abogada Icamalaga