Muy buenas de nuevo.
Pues aquí va mi visión jurídica Joaquín:
La actual Ley de Propiedad Intelectual otorga la propiedad y el control de los derechos de cualquier obra a su autor, si bien éste, por supuesto, puede hacer uso de esos derechos de cualquiera de las formas contempladas en el ordenamiento: venta, cesión, alquiler, etc.
Esto es lo que se hace en la inmensa mayoría de las ocasiones: el autor cede o vende su obra a una compañía a cambio de una contraprestación, que puede incluir cobros periódicos basándose en el número de unidades "vendidas". Y ahora explico las comillas.
Realmente cuando un usuario compra un CD, un libro, etc., no está comprando la obra, sino únicamente su uso (lectura, audición, etc.). Algo similar, salvando las distancias, a los programas informáticos, en los cuales se adquiere una "licencia de uso", no el programa en sí.
Por otro lado, la Ley, a fin de salvaguardar ese derecho de uso -por el que se ha pagado- permite UNA copia privada del soporte que contiene la obra.... Hasta aquí supongo que vamos bien.
El problema comienza a plantearse con el famoso canon, que realmente, como bien decía Albi, no es más que un acuerdo por parte de ciertas compañías para conseguir dividir lo que ellos consideran pérdidas (lo dejado de ganar según sus estimaciones) entre los compradores de sus productos. Esto mismo lo hace cualquier centro comercial cuando aumenta el precio de los productos para compensar las pérdidas ocasionadas por los cacos. Pero.... el canon, en mi opinión, afecta a derechos privados también merecedores de protección. Pensemos en aquel desarrollador de programas que compra un cd virgen para guardar una copia de SU trabajo. Es evidente que este individuo no tendría que pagar dicho canon.
De todas formas este canon es un acuerdo entre compañías ¿qué lo hace entonces obligatorio? En mi opinión las prácticas de estas mismas compañías, que aquí sí considero van contra el libre mercado y por tanto son merecedoras de sanción.
¿La compra de un cd gravado con el canon justifica el uso de música pirata? En mi opinión no. Y por cierto, aunque la música en Internet sea muy accesible, Internet no es comparable al dominio público, como ocurre con las calles donde se exponen ciertas estatuas. Botero está muy contento con que su estatuas estén a la vista de todo el mundo. Los autores y editores de obras musicales no están precisamente muy de acuerdo con que sus obras se encuentren a disposición de todo dios de forma gratuita. ¿Es bueno que se lucren con esas obras? Para mí es cojonudo, ya que considero "pecado" trabajar grátis (por favor, la concepción de trabajo que aplico es la profesional). ¿Es aceptable que cobren una barbaridad por copia? Para mí sí, puesto que son ellos los que deben decidir las condiciones en las que comercializan su producto.
Acabo con una cita de Harry Callahan: las opiniones son como el culo.... todos tenemos uno.
Un saludo
