El personal de las administraciones públicas está sometido a la ley de incompatibilidades, por tanto cualquier persona que trabaje en una administración, sea funcionario o personal laboral, deberá pedir la compatibilidad de una segunda actividad, y se deberá especificar para que actividad concreta se pide y la dedicación que tendrá (normalmente horas semanales) teniendo en cuenta que existe un limite de horas.
Normalmente en RRHH tienen un impreso para realizar la solicitud. Es bastante fácil conseguir la compatibilidad siempre que tu puesto de trabajo no esté directamente relacionado con la actividad que quieres compatibilizar.
Espero que os sirva de ayuda. Saludos
Mdolors
Además, deberás informarte si tu puesto de trabajo tiene un complemento de mayor dedicación, lo que antes llamaban dedicación Exclusiva».
Es un complemento dinerario mensual que te la administración para que disponer del funcionario en jornada ampliada (unas 100/250 horas año mas que en jornada normal) de 16 a 20 horas de lunes a viernes.
En tal caso, no podrás realizar ninguna actividad hasta que concurses y cambies de puesto de trabajo a uno que no tenga dicho complemento.
Por defecto todos los funcionarios son incompatibles con el ejercicio de otra actividad remunerada independiente de la pública.
Si tu puesto de trabajo no está afectado por ese complemento, deberás solicitar la compatibilidad del ejercicio público (el que sea) con el del ejercicio privado, donde se indica la actividad, el nº de horas semanales que puedes hacer, responsabilidad, cargo, aportar contrato o pre-contrato de trabajo, etc. y no se suele denegar, salvo que te emplees en segunda actividad en una empresa pública o empresa suministradora de bienes o servicio de la administración y se advierte que el caso de sobrevenir incompatibilidad deberás inmediatamente cesar la segunda actividad en un plazo no superior a 45 o 60 días (no me acuerdo) o solicitar la excedencia voluntaria.
En las administraciones grandes las inspecciones generales de servicio suelen pedir a los «funcionarios compatibles» que aporten de vez en cuando fotocopia de nóminas de la 2º empresa , TC de la SS y cosas así para comprobar que la compatibilidad concedida se ajusta a la realidad que declaras (actividad, nº de horas, responsabilidad...)
En el caso de solicitarla para ejercer la abogacía, -en segunda actividad-, jamás podrás representar/actuar contra la administración tuya o cualquier otra administración.
Finalmente tengo entendido que régimen de incompatibilidades de los funcionarios no afecta a la colegiación no ejerciente.
Espero haber aclarado algo - saludos