¿ por que sabes toffy que e l caso lo tienes mal? en cuanto a las donaciones depende si son de bienes muebles o inmuebles . Solo en los inmuebles se exige forma escrita. Saludos
prudente, lo del caso práctico en el Curso Virtual se abrió un debate para solucionar el caso (antes del examen claro, y como con todos los demás).
Resumiendote, el comprador, por impago del plazo vencido no puede instar directa e instantaneamente la resolución del contrato. Tiene que dirigirse a un Juez para que sea éste el que se diriga al comprador otorgandole un plazo, ya improrrogable, para pagar. Caso de resolución del contrato el Juez ponderará la "clausula penal", ya que resulta abusiva, porque el comprador ha satisfecho su obligación en parte (todo lo pagado).
Lo de las donaciones era para bienes muebles: verbal o escrita. Para los inmuebles: escritura pública (contrato formal). Aunque esta pregunta no me acordé de poner algunas cosas, por ejemplo, bienes muebles por escrito también el consentimiento del donatario.
Querras decir EL VENDEDOR. Es el vendedor que quiere resolver ( que le restituyen la cosa)
el contrato en caso de incumplimiento de pago del COMPRADOR.
El art. 1504 creo que hay que relacionarlo con la faultad resolutoria general del art 1124. ( incumplimiento de obligaciones en general, el juez puede conceder más plazo).
Entonces resulta que estableciendo un pacto comisorio o lex.... como quieras, el vendedor tiene una garantía mejor para recuperar la cosa ( especialmente en compraventa de inmuebles) ya que puede requerir al comprador por vía notarial o judicial y a partir de allí no hay más plazo. Luego estaría bien mencionar lo de la cláusula penal que es compatible con el pacto comisorio.
Las formas de las donaciones pues resulta que hay bastantes. En el manual habla por varias página de las disntintas modalidades, gratuitas, onerosas, renumeratorias, mortis causa........
O cabía una, o sólo el esquema ..........