17/74 (Cuestionario mad)
La demanda del Juicio de Desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, en las que el arrendador no indique las circunstancias que puedan, o no permitir la enervación del desahucio no se admitirán en caso alguno.
Si alguien me puede hacer esto más didáctico porque la verdad que no lo pillo muy bien, gracias por adelantado.
Art.439 LEC
En los casos del número 7 del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes:
Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere.
Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.
Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante.