EL MINISTERIO FISCAL
Sus funciones son múltiples, en la LECRIM SE LE ATRIBUYEN LAS SIGUIENTES:
1.- El ejercicio de la acción penal en los delitos públicos (son la mayoría y son perseguibles de oficio) y en los semiprivados,¿Cuáles son los delitos semiprivados? (Art.105 y 3.4 y 5 del EOMF), para cuya persecución se exige la denuncia del ofendido, presentándose como parte el Fiscal después de presentada la denuncia. No es parte en los procesos relativos a los delitos privados. Realiza investigaciones previas al sumario para fundamentar la querella que presentará.
2.- La inspección directa en la formación del sumario (procedimiento preliminar) por los jueces de instrucción. (Art. 306). Fundamenta las solicitudes que hace el juez instructor.
3.- Formación de un procedimiento preliminar que es sólo posible en el proceso abreviado, donde el no es parte, ese procedimiento no es ni jurisdiccional ni procesal.