Saludos compañero . Te contesto con respecto a lo que yo tengo entendido . Primero , si los bienes estan afectados a un uso o servicio publico o riqueza nacional no son patrimoniales ,sino demaniales , segun se dispone en el Codigo Civil y Ley de Patrimnio del Estado y Administraciones Publicas......segundo , efectivamente , si estan afectados a dominio publico suena raro un derecho de tanteo y retracto , que es un derecho de adquisicion preferente , pero no se ha producido una desafectacion previa del bien demanial , esto es , reconvertirlo en patrimonial para poder realizar actos juridicos con dichos bienes....tercero , si se han reconvertido en patrimonial si se podrian realizar actos juridicos onerosos de disposicion y enajenacion ....puesto que aunque el procedimiento adecuado para ello es el Concurso en atencion al principio de igualdad de oportunidades (1.1 y 14.1 CE Y LPE ) , PERO SE ADMITE EN BASTANTES SUPUESTOS LA CONTRATACION DIRECTA en atencion al fin social o en favor de detarminadas asociaciones de finalidad social .........cuarto , si que resulta raro que haya un beneficiario familiar......podria tratarse de trafico de influencias o de favor .......tienes razon no me gusta el asunto ....raro , al menos , con lo que yo tengo entendido , pero a ver si otro compi lo tiene mas claro . SaludOS Y SUERTE .