un estatuto de autonomía es una ley orgánica por lo cual prevalece sobre una ley
una ley orgánica nacional prevalece sobre el estatuto de autonomía, aunque nunca podría ser aprobado el estatuto existiendo una orgánica nacional contraria
no es así??¿
No nos liemos. Si el asunto se refiere a Constitucional 2, tened en cuenta que todavía queda por delante Constitucional 3 y 4. En ellos se aborda más ampliamente los distintos conflictos competenciales.
También hay que tener en cuenta que actualmente, debido a una reforma que se realizó de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al TC no se le solicita informe acerca de la constitucional de los Estatutos de Autonomía, por lo que los EEAA son aprobados "a nivel político" por los Parlamentos de la CA y Estatal para posteriormente ser sometida a referendum.
Paradójicamente entonces, cuando entra en vigor, según nuestra Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es entonces cuando se puede recurrir la "inconstitucionalidad" de determinados artículos. Acordaros del asunto abierto y recurrido por el Estatuto de Cataluña.
Considero que se trata de un fallo del sistema, ya que después de que el pueblo, en el que reside la soberanía, haya expresado su decisión en referendum, no debería entonces a entrar el TC a expresarse si es contrario o no a la Constitución. De ahí que se haya llegado a decir que las últimas reformas de los EEAA "fuerzan" al TC a una determinada interpretación de la Constitución. Antes no ocurría ésto, ya que el TC al "juzgar" acerca de la constitucional de los distintos artículos fijaba el rumbo competencial, por contra desaparecía el debate político. Que duda cabe que el TC se ha convertido en la llave de la distribución competencial entre estado y CCAA, sabido también la división, en su seno, entre progresistas y conservadores, ya que han sido los políticos quienes les han nombrado y quienes pueden ofrecer trabajitos buenos cuando cesan.