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Autor Tema: responsabilidad extracontractual  (Leído 2261 veces)

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Desconectado kakun

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responsabilidad extracontractual
« en: 08 de Octubre de 2008, 19:28:05 pm »
A ver si me podeis ayudar en mi comunidad pasa lo siguiente y me temo que he metido un poco la pata.
Una vecina hace obra y rompe la bajante, la lonja  se  inunda,ciertamente más que todo aparatoso, bomberos y demás.
La Comunidad recibe una reclamacion del seguro de la lonja desproporcionada hasta decir basta por correo certificado.Esto ocurre el 20 de octubre del 2007, el administrador le pide al de la lonja que demuestre con facturas o una peritacion de los daños, no tenemos respuesta hasta el dia de hoy.
Por otro lado la vecina que hizo la obra deposito en la Comunidad el dinero que se le pedia, ya que la mujer tenia miedo por hacer la obra sin licencia.
Está claro que se interumpe la prescrición, pero no estoy muy segura si es a partir del dia siguiente de la reclamación extrajudicial cuando empieza a contar de nuevo el plazo y si este es de un año o dos a partir de esta fecha.Muchas gracias.
No es que no se lo merezca pero es un abuso, y se merece quedarse sin nada.



Desconectado Babie

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Re: responsabilidad extracontractual
« Respuesta #1 en: 09 de Octubre de 2008, 11:24:06 am »

Código Civil.

Art. 1.902

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Art. 1.968

Prescriben por el transcurso de un año:

1º. La acción para recobrar o retener la posesión.

2º. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Art. 1.973

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Espero que te sirva de ayuda,creo que esto es lo que se aplica en tu caso :)

Si alguien puede aportar su opinión,se lo agradeceríamos.

Saludos.


Recuerda: Algún día seremos felices.Aunque sólo sea un día :)

Desconectado kakun

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Re: responsabilidad extracontractual
« Respuesta #2 en: 09 de Octubre de 2008, 11:40:37 am »
Gracias Babie,los articulos del CC ya los he mirado, pero lo que tengo miedo es a interpretarlos mal ,devolver a la vecina el dinero y que  luego se lie, necesito que alguien con experiencia en esto me dé certeza y me diga con seguridad que desde el dia siguiente a la reclamación extrajudical se debe contar un año y si en este periodo está inactiva la reclamación, se acabo.Ademas como he dicho no ha aportado ninguna prueba solo la reclamacion del seguro en numeros.

Acabo de terminar  y como a todos nos pasa, toda la gente de nuestro alrededor se cree que ya somos señores abogados.
Muchas gracias y a ver si alguien con tablas se anima y me lo corrobora.

Desconectado simple22

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Re: responsabilidad extracontractual
« Respuesta #3 en: 11 de Octubre de 2008, 18:25:45 pm »
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