Eso son adaptaciones, no convalidaciones.
Conforme a la normativa vigente:
— Adaptación es la equivalencia o validación de asignaturas cursadas en Facultades de Derecho españolas. La unidad básica de adaptación de estudios parciales serán la materia troncal, la asignatura y el crédito.
— Convalidación es la validación de asignaturas cursadas en otras titulaciones distintas a Derecho, ya se hubieran cursado en España o en el extranjero. La unidad básica de convalidación será la asignatura, teniendo en cuenta el nivel de conocimiento, la identidad de contenidos y la carga lectiva.
Las asignaturas adaptadas o convalidadas se consideraran superadas a todos los efectos.
Adaptaciones al plan de estudios de la Facultad de Derecho de 2000
De alumnos que provienen de otras Facultades de Derecho
Procede la adaptacion:
a) Del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos, a solicitud del alumno:
— De planes antiguos se realiza de oficio.
—De planes nuevos, deberá solicitar el alumno la adaptación por ciclos.
b) De las materias troncales totalmente superadas en el centro de procedencia.
c) Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en los centros de procedencia se podrá realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
d) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas de Universidad se podrá realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente de la Universidad de destino que, a la hora de emitir una certificación, deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y, a solicitud del interesado, librar certificación de las calificaciones que consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia.
e) De los créditos de libre elección (configuración) cursados por el alumno en la Universidad de procedencia.
f) De los estudios cursados en las materias troncales, optativas o de libre configuración que coincidan al menos en un 80% con las de igual o similar denominación y contenido de las vigentes en la licenciatura de Derecho.
g) Si no se alcanza el indicado porcentaje de contenidos, deberá aplicarse el pertinente mecanismo de convalidación.
Abono de precios públicos por convalidación
El alumno que obtenga la Convalidación de estudios realizados en Centros Nacionales no Estatales o en Centros extranjeros abonará el 25% de los precios establecidos por cada crédito. La Convalidación de estudios nacionales en Centros Estatales no devengará precios.