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Autor Tema: REDUCCIÓN DE PENA AL JUEZ URQUÍA  (Leído 1718 veces)

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Desconectado ictiocentauro

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REDUCCIÓN DE PENA AL JUEZ URQUÍA
« en: 09 de Abril de 2009, 22:35:14 pm »
Noticia de hoy: El Tribunal Supremo (TS) ha cambiado la pena de dos años de cárcel a la que fue condenado el juez Francisco Javier de Urquía por un delito de cohecho por 21 meses de suspensión de su cargo de magistrado y multa de 73.800 euros. Además, lo absuelve del delito de prevaricación al que también fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado verano.

Según ha quedado probado en la sentencia Urquía "solicitó una dádiva para realizar un acto propio de su cargo, que no es constitutivo de delito ni tampoco injusto" por lo que el iudex ad quem aplica el art 425 C.p de cohecho pasivo. Según la sentencia, Roca entregó a De Urquía 73.800 euros, justo el dinero necesario para la firma del contrato de compraventa, al día siguiente de que el magistrado admitiera a trámite la querella sobre el reportaje presentada por Roca en su Juzgado y estimara su petición de suspensión cautelar de la emisión.

Así el Tribunal Supremo al resolver el recurso contra la sentencia del TSJA aplica el Artículo 425 Código penal: 1 La autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Artículo 380 Código penal: Quienes hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por cualquiera de las causas previstas en los apartados a, b, c y d del artículo anterior, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, si procediere.

Según lo dicho, condenado a suspensión, y a tenor de Artículo 367 Ley Orgánica del Poder judicial
1. El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.
2.Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.


Que nadie dude que el mencionado juez condenado volverá a vestir la toga cualquier día  de estos, porque no pasa na, pese a que la razón del común de los mortales reclamaría la inhabilitación ad eternum del indicado delincuente que, con la venda tapando sus ojos y extendido su brazo izquierdo sujetando la balanza, esperó gozoso sentir el movimiento oscilante del reposar de la dádiva en el platillo. En fin, siempre podríamos decirle al sujeto en cuestión que “aun no pasando na, que sepas que ser eres”. Y cuando sea necesario, ya se sabe, hay que llevar una "dádiva" bajo el brazo.

En fin, creo que no estaría nada mal endurecer las penas para los delitos cometidos por jueces y magistrados, porque si la justicia tiene ya un gravísimo problema de medios y personal, conductas como la del sujeto referido y la levedad de las penas previstas nos harían, no sólo perder la confianza que nos queda en la Justicia, sino dudar incluso, cosa que sería más grave, de los principios sobre los que se asienta.

Un saludo.


Desconectado Lili

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Re: REDUCCIÓN DE PENA AL JUEZ URQUÍA
« Respuesta #1 en: 16 de Abril de 2009, 16:06:20 pm »
No he leído la sentencia, no he visto las pruebas pero lo que está claro es la  lamentable conducta de parte de un juez. No obstante, tiene derecho  a defenderse, a ser condenado a la pena que le corresponde y por la infracción que se le ha podido probar.
Así es la justicia.
Abogada Icamalaga