No termino de ver si eres tú (o alguien que te lo ha preguntado) la persona propietaria; pero la cosa es así:
Al heredar hay que pagar el impuesto de transmisiones, pero si no lo pagasteis, al cabo de cinco años ya no hay que pagar nada porque las deudas de Hacienda prescriben.
Si lo escriturasteis hace cinco o seis años, entonces en ese momento debisteis haber pagado el impuesto de incremento por el valor de los terrenos, más conocido como de plusvalía. De forma que me parece mucho que tengáis que pagar como 1500 euros por cinco años, pero todo es posible si el valor es muy grande.
En principio, el dinero obtenido genera un incremento patrimonial (valor inicial: hace veinte años (plantea un problema interesante de cálculo); valor actual: aquel en que lo vendáis) por el cual sí que habría que pagar en el irpf, a no ser que el piso en cuestión haya sido la vivienda habitual de la propietaria, y lo emplee en el plazo de dos años para comprar otra vivienda habitual.
Antes de venderlo os conviene pasar por la Agencia Tributaria de Madrid (está en Martínez Campos, y echáis un vistazo al valor que la Agencia adjudica a vuestra propiedad. No lo podéis escriturar por menos.)