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Autor Tema: ¿Cuál es el límite cuantítativa de la potestad sancionadora de la Administación?  (Leído 3328 veces)

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Desconectado Stong

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¿Me pregunto si una Administración Local puede establecer cualquier cantidad monetaria como multa por una infracción a una ordenanda municipal?

¿La subsidiariedad de la Administración en multas no tiene un límite cuántitativo en su establecimiento, no tiene que atenerse a unos principios y métodos para cálcular las multas? ¿Pueden poner las cantidades que crean?

¿Sí la autoridad municipal localiza un menor en edad escolar fuera de las aulas de forma continúa no tendría que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, a través de sus servicios antes de aplicar una multa a los padres, por si éstos estuvieran dentro de en un ilícito penal y en protección de los derechos del menor?


Desconectado ictiocentauro

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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Artículo 141. Límites de las sanciones económicas. 
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.


Sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal y servicios sociales que correpondan.

Puede hacer ambas cosas o más bien debe hacerlo.

Un saludo.
 

Desconectado ictiocentauro

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Ahondando en el asunto, el supuesto de hecho que planteas podría constituir un ilícito penal de los padres por abandono de menor de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (art. 226.1 C.p.) lo cual plantearía el supuesto de una aplicación a los mismos hechos de una sanción penal y otra administrativa contrario al principio "non bis in idem" (en principio prohibido por CEDH y por PIDCP) y a la Ley 30/1992 (LRJAPC). Artículo 133 Concurrencia de sanciones.No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.. No obstante, puede que estemos ante dos bienes jurídicos distintos a proteger, por un lado la protección del menor amparado por el derecho penal y por otro el orden público y la seguridad ciudadana que viene a proteger el derecho administrativo. Además, aun en el supuesto de encontrarnos ante un verdadero caso de aplicación de sanción penal y sanción administrativa, según doctrina del Tribunal Constitucional, no le alcanzaría la doble incriminación de conductas vía administrativa y penal, ni siguiera a la doble condena, si posteriormente procede el tribunal de lo penal a compensar las sanciones computando la condena administrativa en la sentencia penal.

Un saludo.

Desconectado Stong

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Muchas gracias, ictiocentauro.

La pregunta me vino a la cabeza mientras sonaba un bombardeo de los medios de comunicación sobre una ordenanza municipal que atribuyen a un Ayuntamiento, por la cual, entendí, que se sancionaría con 1.000 euros a los padres de los niños que no acudieran a las aulas o al colegio. Acto seguido pasarón por mi mente mil preguntas, entre ellas las que hice.

Y de verdad, te doy las gracias por intentarme ayudar a verlo, pero es que no lo veo...

No veo en los artículos 139; 140 y 141 un supuesto de hecho en el que se pueda englobar este acto en competencia municipal para establecer una sanción; veo el límite máximo para infracciones leves, graves y muy graves, pero tampoco veo los supuestos de hechos, competencia municipal, para su aplicación en este caso.

Lo menos que veo es los principios en base a los cuales se deben graduan las cuantías de las multas, porque el Ayuntamiento tiene que establecerlas en base a esos principios y no poner la cuantía que quiera (que supongo que no lo harán) dentro de los límites que establece el artículo 141 de la ley de Bases, especialmente leyendo de pasada todo lo que establece el artículo 39 de la C.E.

Tampoco entiendo como un Ayuntamiento puede establecer una cuantía fija de una sanción (recuerdo otra vez al artículo 39 C.E. y lo que intenta proteger) sin tener en cuenta el patrimonio de los padres, sus ingresos, sus cargas familiares, sin tener en cuenta que el sueldo base mínimo interprofesional está en seicientos y pico euros.

Tampoco entiendo mucho como los servicios sociales, a través de los cuerpos de policía local en funciones administrativas, no ponen este hecho directamente en conocimiento de la Fiscalía. Porque es qué no veo que se pueda producir el "non bis in idem" al no ser competente el ayuntamiento en sancionar esta actitud, salvo que sea en base a normas sectoriales de la comunidad autónoma, que ésto también lo desconozco.  Y aún así, subsidiariamente del Poder Judicial o que éste impoga posteriormente sanciones de menor cuantía a las que establezca esa supuesta ordenanza una vez llevada la resolución a la jurisdicción.

Porque de lo contrario entendería, desde mi desconocimiento del derecho, que la Admnistración a través del procedimiento administrativo sancionador constituye un "cuarto Poder de autotutela" a través de un procedimiento que no es un proceso ni tiene las garantías que este intenta establecer. . Por lo cual, por mucho que esté sometida una "resolución" al Poder Judicial en la vía contenciosa-adminsitrativa y, en su caso, al control de su constitucionalidad, sólo podrían recurrir a la jurisdicción los que se lo pudieran permitir económicamente, además de aquellos que tengan derecho a la asistencia gratuita. Porque la inmensa masa de la población se sitúa en los que no tienen derecho a la justicia gratuita. Y esto no sería sino otra cosa que la realidad, fuera de las leyes y un "cuarto poder camuflado".

Así que intentaré leer esa "famosa ordenanza" cuando tenga tiempo, y no llevarme por la alarma que me creo el medio de comunicación,  porque no la he leído, aunque dudo que tenga conocimientos para entenderla.

Gracias de nuevo, ictiocentauro.