Hola. Si las circunstancias han cambiado (para cualquiera de las partes), siempre se puede pedir una modificación de medidas ante el mismo juzgado en que se siguió la separación/divorcio, pero has de tener varias cosas en cuenta, si las circunstancias económicas para el obligado al pago de la compensatoria han cambiado sustancialmente (me explico no es lo mismo que ahora cobre 100 euros menos, a que de repente se haya quedado en paro fulminantemente y cobre un subsidio de desempleo de 600 euros cuando antes tenía un sueldo de 2000, es sólo un ejemplo), además debes tener en cuenta, porque el/la juez lo tendrá en cuenta a su vez, si las circunstancias de la parte que recibe la pensión han cambiado (me vuelvo a explicar, que al tiempo del divorcio se dedicara a la casa y los hijos unicamente, y ahora está trabajando con un sueldo que le permita vivir medianamente bien), todo esto si sólo se refiere a la pensión compensatoria (a favor del otro conyuge) si ya hablamos que quisiera modificar respecto a la alimenticia de los hijos la cosa cambia y mucho date cuenta que entonces es el Ministerio Público el que informa sobre la modificación que se solicite, y siempre en mayor interes del/los menores. No obstante te digo lo de siempre, si considera que tiene causa la solicitud de la modificación, que contacte con un abogado que le informe.
En resumen, que no es fácil (afortunadamente) modificar una compensatoria sólo porque ahora ya no cobre un gran sueldo, sino un sueldo medio normal.
Espero haberte aclarado algo, un saludo.
PD por cierto acabo de darmen cuenta que te has contestado a ti mismo/a y lo peor es que no entiendo tu propia contestación?
