Hola:
Según el Art. 112 de la CE, El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
También está recogido en el art. 173 y siguientes del Reglamento del Congreso.
Saludos cordiales,
jbr