Hola Maite,
En el trabajo de empleada de hogar se fijan dos tipos de jornada: a tiempo completo y a tiempo parcial. Se entiende por trabajador a tiempo completo el que realice más de 20 horas a la semana si acude a un único domicilio. Si se reparte entre varios, harán falta 40 horas semanales para considerar la jornada completa. En este tipo de jornada, es el empleador quien está obligado a cotizar a la Seguridad Social, ya sean uno o varios. Se entenderá por jornada parcial la que comprenda entre 20 y 40 horas semanales si se realiza para distintos hogares. En ese supuesto, es la empleada de hogar la que tiene que cotizar (como autónoma).
Puedes hacerle un certificado reflejando este último supuesto: menos de 20 horas y compartido con otros empleadores. Así no te pillarás los dedos.
Un saludo