Evidentemente, si no adeudas una cantidad de dinero, tampoco tienes que hacer frente a los gastos que haya generado a la Cdad la reclamación de dicha cantidad; por tanto, dichos gastos deberán ser pagados por todos los copropietarios en la forma y proporción en que se paguen el resto de los gastos ordinarios de la Cdad. (por coeficientes de participación o a partes iguales)
En cuanto a la impugnación del acto, pueden darse dos situaciones:
a) Que en junta general de propietarios se haya aprobado la liquidación de cantidades pendientes de cobro, en la que figures como "moroso/a", y se haya acordado requerirte. En este caso, según el art. 18 Ley propiedad horizontal, el plazo para ejercitar la acción contra el acuerdo lesivo es de 3 meses. La demanda, según la LEC, se interpone ante el Jgdo de 1ª Instancia del lugar donde radique el inmueble.
b) Que no se haya celebrado junta de propietarios y que haya sido un acto ordinario del administrador. Como no hay acuerdo expreso, no hay posibilidad de demanda por lesividad.
En cualesquiera de los casos, si tienes claro que no adeudas esa cantidad, te aconsejaria que no hagas nada, simplemente deja que la Cdad te demande por lo que dice que debes y entonces justificas ante el juez que estás al corriente de los pagos, pidiendo la condena en costas a la Cdad, excluyendo tu parte.
Respecto al precio del burofax de reclamación, cada colegio de abogados tiene unos "criterios orientadores", por lo que puedes llamar al colegio de abogados de la provincia donde vivas y te informarán si es correcta la cantidad.