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Autor Tema: Derecho internacional público  (Leído 1391 veces)

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Desconectado nika

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Derecho internacional público
« en: 07 de Junio de 2009, 19:04:49 pm »
Hola, alguien saber si se puede llevar el programa de la asignatura? En los examenes que he visto no pone nada, y en el programa tampoco he visto que lo mencione, supongo que no y por eso en el primer parcial no lo llevé, pero bueno, por si acaso...


Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derecho internacional público
« Respuesta #1 en: 07 de Junio de 2009, 19:25:01 pm »
Sí, sí se puede llevar. Yo fui la primera semana y lo llevé. Lo ponía en la cabecera del examen ;)
Abogada y Doctoranda

Desconectado palangana

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Re: Derecho internacional público
« Respuesta #2 en: 07 de Junio de 2009, 19:53:05 pm »
Bueno, ya sé que no es internacional público exactamente, pero guarda relación. Tengo una duda porque me lio con unos conceptos referidos a la problemática de la nacionalidad....yo siempre he hablado de modos de adquirir la nacionalid automática y los modos de adquirir no automática...

Ahora el Departamento de Internacioanl privado ha cambiado esos concptos y los llama derivativos y no derivativos ...

Entonces, para no perderme, lo quiero saber es si este esquema es correcto:

1.Nacionalidad automática de origen = a modos no derivativos de adquirir la nacionalidad.

2.Nacionalidad no automática de origen = a modos derivativos de adquirir la nacionalidad.

Los arts del 17 al 26 CC y 11 CE sí me los conozco yo ....pero esos términos derivativo y no derivativos me están liando. Que gente, con lo fácil que es llarle a las cosas como siempre se les había llamado....

A ver si alguien lo sabe y me ayuda confirmando que ese esquema tipo es el correcto..mil gracias
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Desconectado nika

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Re: Derecho internacional público
« Respuesta #3 en: 08 de Junio de 2009, 12:08:07 pm »
Gracias Mile por tu respuesta, siempre estas ahí para resolvernos las dudas.

En cuanto a tu duda palangana siento no poder ayudarte.

Suerte a todos en esta semana.

Desconectado totemarin

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Re: Derecho internacional público
« Respuesta #4 en: 08 de Junio de 2009, 12:44:10 pm »
 palangana,  a mi entender el esquema que dices es totalmente correcto, aunque como tu prefiero seguir mencionandolos tal y como indica el c.civil.  y no creo que afecte una denominacion u otra en el examen,

saludos.-

Desconectado palangana

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Re: Derecho internacional público
« Respuesta #5 en: 08 de Junio de 2009, 14:12:50 pm »
Muchas totemarin por confirmarlo y a la compañera que también me lo ha confirmado por privado . :)

Un cosa menos !! .ÁNIMO Y SUERTE  ;)

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