Pero para el turno de oficio hay que haber ejercido tres años y haber hecho el CAP, ¿no?
Hay que destacar que la prestación de la asistencia jurídica gratuita a través del turno de oficio es legalmente obligatoria para los colegios de abogados. Sin embargo, la adscripción al mismo de cada abogado es normalmente voluntaria, al menos en los partidos judiciales grandes.
Para el ejercicio del turno de oficio el abogado debe tener una experiencia mínima de tres años y superar con éxito los exámenes de la prueba C.A.P. (Certificado de Aptitud Profesional).
Esta prueba puede realizarse por libre en las convocatorias del Consejo General de la Abogacia Española.
