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Competencia aboga por que los abogados realicen las actividades ahora reservadas a los procuradores
Diario La Ley, Nº 7197, Sección Hoy es Noticia, 16 Jun. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

LA LEY 6156/2009

Un informe apuesta por revisar y reducir la obligatoriedad de representación procesal a través de profesional para favorecer que esta actividad se desarrolle en un entorno de libre competencia.
La Comisión Nacional de Competencia ha elaborado un informe que analiza las restricciones a la competencia en la normativa reguladora de la actividad de los procuradores de los tribunales, una figura difícil de encontrar con características similares en países de nuestro entorno.

Tras analizar la actividad de la procura, el equipo que dirige Luis Berenguer apuesta en el informe por eliminar la exclusividad general de los Procuradores en el ejercicio de la actividad de representación procesal, en particular, permitiendo que los abogados realicen también las actividades ahora reservadas sólo a los procuradores.

Tal y como adelantó el suplemento Jurídico que editan LA LEY y EXPANSIÓN, la Ley Ómnibus recoge una modificación de la Ley de Colegios Profesionales que da vía libre a que los abogados ejerzan como procuradores sin traba alguna y viceversa ya que los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por Ley. Dado que la incompatibilidad entre la procura y la abogacía, así como con otras profesiones como la de graduado social o gestor administrativo, no está recogida en ley alguna, sino en el Estatuto colegial, ello supondrá el fin de la independencia entre estos colectivos de profesionales. Es decir, que la incompatibilidad deberá entenderse automáticamente derogada una vez que entre en vigor la Ley que traspone la Directiva de Servicios.

Por ello, el Consejo General de Procuradores ha promovido que varios grupos parlamentarios presenten una enmienda al proyecto procesal que desarrolla la nueva oficina judicial con la que, enmendando el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se impondría la incompatibilidad por Ley.

En cualquier caso, la CNC va más allá en su análisis ya que, en su opinión, «no se trata solamente de un problema de rango de la norma» sino que entiende que «no existen argumentos que puedan justificar el mantenimiento de la incompatibilidad» al suponer «una barrera de entrada al ejercicio de actividad y, por otro lado, impide que se puedan ofrecer servicios multiprofesionales a los consumidores».

Incompatibilidad

De esta forma, Competencia propone revisar y reducir en lo posible la obligatoriedad de representación procesal a través de profesional, teniendo en cuenta los ejemplos en que dicha obligatoriedad ya ha sido eliminada, así como los avances telemáticos en las comunicaciones entre la Administración de Justicia y los usuarios.

Al respecto, señala el estudio que desde el punto de vista de la Competencia dicha obligatoriedad impuesta al ciudadano de acudir a los tribunales representado por un procurador «supone un problema» ya que genera un mercado «con barreras de entrada y de ejercicio».

Respecto a la reserva de actividad que, con carácter general, la normativa dispone a favor de los procuradores a la que se une la incompatibilidad de dicha profesión con la de abogado, graduado social y gestor administrativo, Competencia considera que «no hay motivos suficientes que justifiquen dicha reserve frente a otros profesionales que podrían desempeñar la misma actividad». De hecho, ello ya sucede así en determinados ámbitos procesales.

Por su parte, el Consejo General de Procuradores (CGPE) considera que, aunque abogado y procurador comparten funciones prestaciones a las partes de un proceso, los «intereses que defienden o representan cada uno de ellos difieren ostensiblemente». Así, insiste en que el letrado defiende los intereses de su clientes, asumiendo una posición «de parte» en el proceso, mientras el procurador, a juicio del CGPE, está más próximo al órgano judicial que a la parte.

La corporación que preside Fernández Estévez alega, a su vez, que las nuevas funciones que tendrán los procuradores en la nueva oficina judicial potencian este argumento ya que, según indican, ello «hace inimaginable que el abogado pueda simultanear las funciones de defensa y asesoramiento con las de representación técnica y colaboración con la Administración de Justicia que tendrá la procura una vez que entre en vigor la nueva legislación procesal».

Sin embargo, desde la CNC creen estos argumentos no son proporcionados al perjuicio que suponen para la competencia. De hecho, entienden que hay «razones claras y suficientes», más allá de la propia obligación legal que se deriva de la Directiva de Servicios, para eliminar las incompatibilidades existentes.

Asimismo, la CNC, es consciente de que a partir de que entre en vigor la Ley de Acceso será más difícil que ambos títulos -el de procurador y abogado- los ostente una misma persona, con lo que la eliminación de la incompatibilidad no sería por sí misma suficiente. En este sentido, es por lo que aboga para que no se reserve en exclusiva a los procuradores la actividad de representación procesal, sino que también pueda ser ejercida por los letrados.

Arancel

Competencia también sugiere en su informe que se suprima el actual sistema de aranceles o precios cuasifijos de los procuradores, para pasar a un sistema libre fijado por las partes. A juicio de la CNC, el sistema vigente «impide la libre formación de precios en el mercado, con lo que el precio deja de ser factor de competencia en el mismo».

Asimismo, incide el estudio en la necesidad de suprimir la prohibición del ejercicio en más de una demarcación territorial, pasando a consignar un régimen de libre prestación en todo el territorio del Estado. En opinión del equipo de Berenguer, «no se observan razones para mantener una compartimentación del mercado como la actual» ya que «impide a los profesionales puedan competir en todo el territorio nacional».

Desde Competencia aseguran que el objetivo de las recomendaciones contenidas en el informe es la mejora de los servicios prestados a los consumidores en sus relaciones con la Administración de Justicia, a través de la introducción de competencia en la actividad de la procura, que deberá redundar en prestaciones de mayor calidad y mejores precios.

Al respecto, el presidente del Consejo General de Procuradores, en la información recogida en «Jurídico», señalaba que la eliminación de la incompatibilidad con la abogacía «supondría el fin de la procura. La abogacía nos va a fagocitar». De ahí, su empeño en que salga adelante la enmienda que se ha introducido a la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer la incompatibilidad entre ambas profesiones con una norma con rango de Ley.

Redacción