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Autor Tema: competencia indelegable del Alcalde  (Leído 13255 veces)

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Desconectado rutger

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competencia indelegable del Alcalde
« en: 19 de Julio de 2009, 21:11:32 pm »
Hola, me gustaría que alguien pueda contestarme a una duda que tengo: según la Ley de Bases de Régimen Local en los municipios de gran población la jefatura de la policía local es competencia del alcalde y taxativamente se indica (art. 124) que es indelegable. Entonces mi pregunta es: puede en un municipio de gran población existir un concejal delegado al que se le haya atribuido por decreto el área de personal y la policía municipal con jefatura sobre la misma?, y podría existir un director general de la policía municipal mandando sobre esta?.
Por favor, agradecería muchísimo vuestra ayuda. Gracias de antemano y un saludo

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #1 en: 19 de Julio de 2009, 21:20:35 pm »
Hola, soy funcionario de Administracion local, de una gran ciudad, y en mi Ayuntamiento sí existe la figura del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, con jurisdiccion sobre Policia Local y Bomberos; la Alcaldesa ostenta la jefatura indelegable de la Policia Local, pero esto es asi protocolariamente; la jefatura de hecho la ostenta ese Concejal. Ahora bien, ciertas decisiones van firmadas por la Alcaldia (por ejemplo, nombramiento de todos los funcionarios incluidos los Policias Locales). Es decir, como todas las competencias delegadas, la Alcaldia puede recuperarlas en determinados casos por decision de la Junta de Gobierno Local, informada al Pleno y aprobada posteriormente por el mismo.

En todo caso, la Ley 57/2003, de 17 de julio, para la Modernizacion del Gobierno Local, puede serte de gran ayuda. te dejo el enlace:

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Un saludo.
DARIO

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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #2 en: 19 de Julio de 2009, 21:25:56 pm »
Perdona, se me olvido la segunda parte de la consulta: como veras en la Ley que te he puesto, la figura de los Directores Generales es completamente legal y prevista expresamente en la propia Ley, pudiendo recaer el nombramiento en el propio Concejal-delegado (como pasa en mi Ayuntamiento), o bien en un funcionario de su confianza con la cualificacion necesaria. Es un puesto de libre designacion que se suele cubrir por concurso, con lo cual el nombramiento es completamente discrecional (aunque como es logico debe ser aprobado por el Pleno), y el cese se produce cuando cesa el Concejal que lo nombro (o el Alcalde si lo nombró el mismo). Por lo general, suele tener competencias de coordinacion del area de la que se le nombra Director General
Otro saludo
DARIO

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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #3 en: 19 de Julio de 2009, 21:37:49 pm »
Gracias Dario por tus respuestas, efectivamente es tal como dices pero yo creo que al ser indelegable no podría ostentar el concejal esta función (una competencia indelegable es indelegable totalmente, no protocolariamente); de hecho conozco un caso en el que se ha hecho una restructuración del cuerpo de la policía y por ir firmado por un concejal delegado el tribunal superior de justicia se la ha tumbado por defecto de forma. Lógicamente se volverá a hacer el decreto de restructuración con la firma del alcalde y asunto arreglado. Teniendo en cuenta esto ningún decreto que afecte a materia policial que no vaya firmado por el alcalde es válido no?.
Sigo teniendo mis dudas pues es indelegable de forma taxativa y creo que se están equivocando en los ayuntamientos en los que a un concejal delegado se le ha atribuído esta función; otra cosa es que nadie caiga en esto y no se recurra nada.
Gracias, un saludo.
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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #4 en: 19 de Julio de 2009, 21:40:56 pm »
Otra cosa Dario:
estoy de acuerdo contigo en que el Director puede ostentar la coordinación de la policía, pero no la jefatura, que es lo que la ley dicta como indelegable. Y efectivamente las competencias delegadas pueden recuperarse pero si tal jefatura es indelegable ya no puede delegarse de ninguna manera y tampoco se recuperaría no?.
Gracias de nuevo. ;)
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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #5 en: 19 de Julio de 2009, 21:46:24 pm »
Ya, si es que es asi, pero todo depende de lo fina que veas la linea que marca la ley; la competencia indelegable es la de la "jefatura de la Policia Local", pero el ostentar la jefatura no tiene por que significar ejercerla de modo efectivo. Te pongo un ejemplo: el Rey ostenta la jefatura de todos los Ejercitos, pero eso no significa que el Rey pueda mandar sobre el Ministro de Defensa o el Presidente del Gobierno, que son los que en realidad fijan la politica de defensa. ¿Que es necesaria la firma del Rey para determinados actos relacionados con la Jefatura suprema de los Ejercitos?, pues claro; lo mismo sucede en el caso del Alcalde-jefe de la Policia Local. La diferencia es que el Alcalde que delega la jefatura efectiva para asuntos diarios de la Policia Local puede recuperar esa jefatura en cualquier momento en forma de un Decreto de Alcaldia que asi lo disponga.

En resumen, es lo que en administrativo se conoce como delegacion y avocacion de competencias, aunque ahora te hablo temerariamente de memoria y seguro que fallo en los terminos. En suma, una cosa es la titularidad de una competencia y otra su ejercicio; lo que el Alcalde delega en este caso es el ejercicio de la competencia, no su titularidad efectiva. Espero haberme explicado bien.

Otro saludo.
DARIO

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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #6 en: 19 de Julio de 2009, 21:52:44 pm »
Dario:
y si lo que se delega es el ejercicio de la competencia y no su titularidad, por qué el tribunal ha tumbado el "ejercicio de la competencia" al firmar el concejal el decreto de restructuración de la policía?, o es que la titularidad de la competencia es precisamente eso, el firmar todo lo referente a la policía para "avalar" lo que el concejal hace?, si la respuesta a esto es sí entonces ya me ha quedado claro. Muchísimas gracias. ;)
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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #7 en: 19 de Julio de 2009, 21:57:19 pm »
Pues por supuesto; un Decreto de esa envergadura tiene que ir firmado por el Alcalde como Jefe de la Policia Local con jefatura indelegable, eso nunca puede entrar dentro de las competencias de ejercicio de un Concejal-delegado, porque entonces cualquier acuerdo tomado asi es nulo de pleno derecho (creo recordar, art. 62 ley 30/92). Aunque sea un simple "defecto de forma" es un pedazo de defecto. Si el Concejal quiere reformar la estructura de la Policia, puede hacerlo, pero con la firma del Alcalde por delante, aqui no cabe la famosa firma "P.D." (Por Delegacion).

Otro saludo.
DARIO

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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #8 en: 19 de Julio de 2009, 22:03:49 pm »
En otros asuntos de menor envergadura, sí cabe la delegación de firma, por lo que el Concejal, siempre que ejerce las competencias correspondientes, lo hace con firma delegada por el Alcalde (por eso se llama "competencia delegada"). Cuando veas un escrito con una firma que pone "P.D." o "P.P" (por delegacion, o por poderes), es porque el Concejal que firma lo hace en ejercicio de una competencia delegada (es decir, que no es suya de por si, sino propia del Alcalde que se la delega).

Otro saludo (jeje)
DARIO

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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #9 en: 19 de Julio de 2009, 22:05:32 pm »
Esa es una de las cosas que me ha chocado de este caso que te comento, si un acto firmado por órgano manifiestamente incompetente es nulo de pleno derecho (el concejal es incompetente para firmar la restructuración) según la ley 30/92, no entiendo que el tribunal sólo vea un defecto de forma en el asunto y por lo tanto lo califique de anulable por lo que tal como yo te comentaba volverán a decretarlo y santas pascuas. No lo entiendo, la verdad. ¡Cosas de la justicia!.
Gracias Dario por tus contestaciones, un debate muy interesante. :)
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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #10 en: 19 de Julio de 2009, 22:11:07 pm »
Pues si, me has hecho recordar cosas que tenia un tanto olvidadas, me viene bien, gracias. Espero, si no haber solucionado tus dudas, que seguro que no, sí que puedas ver las cosas desde otro punto de vista. Y lo que comentas... en fin, cosas de la justicia, ya ves. Aunque lo declararan nulo de pleno derecho, nada impide que el acto pueda volver a plantearse correctamente realizado, es decir, con la firma del Alcalde, todo solucionado, ya ves.

Bueno, me marcho a cenar, un placer y hasta pronto.
DARIO

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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #11 en: 19 de Julio de 2009, 22:18:52 pm »
Yo también me marcho a cenar, de nuevo te doy las gracias por tus aportaciones, estoy en 1º todavía pero te he entendido perfectamente. Ya ves que le doy muchas vueltas a las cosas hasta que consigo entenderlas. Gracias y otro saludo (ja ja ja) ;) ;)
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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #12 en: 19 de Julio de 2009, 22:41:35 pm »
Es curioso, Rutger, porque será de los primeros casos que tengan jurisprudencia.

Yo creo que, el Tribunal no se mete en quién ejerce efectivamente la competencia, porque el hecho es que se delega en las personas que se piensa que son más capaces, pero sí en la apariencia. Entonces aunque el Alcalde ejerza efectivamente la competencia, se lo tumbarán si no firma, porque parecerá que no la tiene.

Si por el contrario no la ejerce, es un alcohólico, un blandengue y tal y todos los policías le toman por el pito del sereno, eso al Tribunal le da igual con tal de que firme. Entonces dirán los jueces: "¡sí señor! Un Alcalde como Dios manda!" Y se lo darán por válido.
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Re: competencia indelegable del Alcalde
« Respuesta #13 en: 19 de Julio de 2009, 23:30:08 pm »
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Hola, me gustaría que alguien pueda contestarme a una duda que tengo: según la Ley de Bases de Régimen Local en los municipios de gran población la jefatura de la policía local es competencia del alcalde y taxativamente se indica (art. 124) que es indelegable. Entonces mi pregunta es: puede en un municipio de gran población existir un concejal delegado al que se le haya atribuido por decreto el área de personal y la policía municipal con jefatura sobre la misma?, y podría existir un director general de la policía municipal mandando sobre esta?.

Sí, Rutger, llevas razón. La jefatura de la Policía Local es indelegable, según el art. 124 de la LBRL, pero ten presente que existen dos tipos de jefatura: la orgánica y la funcional. Perfectamente puede el Alcalde-Presidente de un Ayuntamiento nombrar a una persona determinada para ejercer la segunda, sin delegar para nada la primera.

Pongamos un ejemplo:

El monillo tal realiza una acción que se califica como delito contra un sufrido ciudadano. Este ciudadano denuncia el hecho, lo que da lugar a la incoacción de un expediente disciplinario que termina con la resolución de expulsión del Cuerpo del Policía Local. Es el Alcalde-Presidente quien ha de firmar tal resolución, nunca el hipotético Director General que aquél hubiera nombrado, ya que quien ostenta la jefatura es el mismo Alcalde, ex lege. No obstante, el Director General bien puede hacer las funciones de jefe funcional en todas aquellas áreas para las que el Alcalde no esté capacitado, o dicho de forma más terrenal: no tenga ni puta idea. Ejemplo: la organización de los servicios de policía.

Cita de: simple22
Si por el contrario no la ejerce, es un alcohólico, un blandengue y tal y todos los policías le toman por el pito del sereno, eso al Tribunal le da igual con tal de que firme. Entonces dirán los jueces: "¡sí señor! Un Alcalde como Dios manda!" Y se lo darán por válido.

Y aquí, Rutger (espero que por lo de Hauer) tienes otro ejemplo que enlaza con lo anterior. Alguien a quien se le hace caso simplemente por un cartelillo, pero que no tiene n.p.i.
"quotquotPor Castilla y León, pasó Cristóbal Colón. Ya pudo cambiar de ruta, el hijo de la grandísima puta"quotquot