;

Autor Tema: servidumbre de paso  (Leído 3805 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado MAMU

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 19
  • Registro: 16/10/07
  • Licenciado
servidumbre de paso
« en: 29 de Julio de 2009, 13:35:33 pm »
Hola a todos!
Duda trascendental... una empresa pública que sea beneficiaria de una servidumbre de paso para construir una infraestructura, ahora va a ceder la explotación de dicha infraestructura a una empresa privada, ¿puede ceder dicha explotación? ¿es necesario informar y/o solicitar previamente a los propietarios de los terrenos sobre los que se encuentra la servidumbre?
Gracias por adelantado


Desconectado vassily

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 551
  • Registro: 04/03/09
Re: servidumbre de paso
« Respuesta #1 en: 29 de Julio de 2009, 13:46:35 pm »
vaya por delante que no estoy absolutamente seguro...dicho esto sin duda la empresa puede ceder la explotacion,otra cosa es la servidumbre de paso que creo habra de hablarse con los propietarios de los terrenos...

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re: servidumbre de paso
« Respuesta #2 en: 29 de Julio de 2009, 14:51:36 pm »
El artículo 564 del Código Civil establece que "El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino
público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización." Es decir en todo caso si se cede la explotación, el nuevo titular tiene derecho a exigir el paso, siempre y cuando no tenga salida a camino público. Además el artículo 569 del Código Civil es aún más explícito al decirnos "Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue"
Entiendo que el mantenimiento de la servidumbre no es sólo solicitable al resto de predios sino también exigible por imperativo legal.

Saludos

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9639
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: servidumbre de paso
« Respuesta #3 en: 29 de Julio de 2009, 15:15:56 pm »
Faltan datos esenciales. Hablas de dos servidumbres, una para construir y otra para explotar, a dos sujetos diferentes, Administración Pública por un lado y una empresa privada por otro.

Tampoco explicas en que términos se constituyó la servidumbre, ni el plazo o si es indefinida, ni el objeto para el que se constituyó (construcción, explotación o ambos)

La explotación de la infraestructura, en princio y a falta de más datos, sí que puede ser cedida a una empresa.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Purillo

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 572
  • Registro: 20/09/08
Re: servidumbre de paso
« Respuesta #4 en: 29 de Julio de 2009, 15:53:25 pm »

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos!
Duda trascendental... una empresa pública que sea beneficiaria de una servidumbre de paso para construir una infraestructura, ahora va a ceder la explotación de dicha infraestructura a una empresa privada, ¿puede ceder dicha explotación? ¿es necesario informar y/o solicitar previamente a los propietarios de los terrenos sobre los que se encuentra la servidumbre?
Gracias por adelantado

La servidumbre esta constituida sobre una finca registral, en el momento que se cede dicha finca se ceden todos sus derechos y todas sus cargas.

No acabo de entender muy bien lo siguiente: "una empresa pública que sea beneficiaria de una servidumbre de paso para construir una infraestructura". El beneficio lo tiene la finca en sí, y si se cede dicha finca, como dije antes, se cede tb dicha servidumbre, porque la servidumbre va unida a la finca, no al titular registral.

Desconectado anton1o

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 49
  • Registro: 24/09/07
Re: servidumbre de paso
« Respuesta #5 en: 29 de Julio de 2009, 16:35:50 pm »
Wolap!
Si no lo he entendido mal, a grosso modo te puedo decir que una cosa es la carga que recae sobre una finca registral, como en este caso es la servidumbre, y otra distinta es quien tiene un derecho de dominio sobre la finca (ser propietario), que en este caso es la entidad pública. Esta entidad puede hacer con su derecho de dominio lo que quiera. Si dices que va a ceder la explotación a una privada puede hacerlo sin problemas, y sin afectar para nada a la servidumbre.
La servidumbre, según deduzco de tu post, está constituida sobre varias fincas en beneficio de la nuestra -la de la entidad pública-, que sería la predio dominante, mientras que el resto de propietarios a los que afecten serán los predios sirvientes, es decir, sí tendrían como carga a tal servidumbre.
En resumen: que dicha entidad pública puede transmitir sus derechos independientemente de esa servidumbre, ya que es dominante, y, con lo cual, no es carga que recaiga sobre su finca; sí lo es sobre el resto de fincas. Y, si decide transmitir su derecho, lo hará libremente sin la necesidad de informar a los demás propietarios.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: servidumbre de paso
« Respuesta #6 en: 29 de Julio de 2009, 17:53:39 pm »
Hola:

  La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Las servidumbres son inseparables de la finca a la que pertenecen, tanto el predio dominante como el sirviente.

   Las servidumbres se adquieren por título y las continuas y aparente por el transcurso de 20 años, pueden ser tanto legales como por voluntad de los propietarios.

    Si la servidumbre de paso es sobre finca enclavada se estará a la dispuesto en el CC, art. 564 y ss.

    Por lo que hay que ver el título de dicha servidumbre para poder dar una opinión sobre el asunto.

    Una vez en vigor, según el título constitutivo, nada tiene que decir el propietario del predio sirviente sobre la venta, permuta, etc, del predio dominante, va con dicho predico la mencionada servidumbre.

    Saludos,

    jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.