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Autor Tema: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje  (Leído 19851 veces)

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Desconectado analamegaprofe

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Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« en: 30 de Julio de 2009, 10:23:53 am »
El caso es que me han perdido las maletas durante un trayecto en avión con la compañía iberia, he estado 3 días completos sin maletas, luego aparecieron y me las llevaron al hotel. Yo hice la reclamación  pertinente en el aeropuerto de destino y tengo ese comprobante al igual que el de los pasajes del vuelo. PUes llego después de 6 días a madrid, tomo contacto con la ventanilla de maletas perdidas y me dicen que tengo que reclamar en la ventanilla del lugar donde tomé el primer vuelo, bien, llego a ese destino desde madrid , vuelo a preguntar y me dicen que ellos no pueden hacer nadita , que vaya a mi agencia donde compré el viaje y allí me atenderán y me dan un 902 para que llame. Voy a la agencia con todos y cada uno de los comprobantes y me lo tramitan ellos, estupendo, todo listo, ahora me llaman de la agencia y me dicen que sólo se pagan indemnizción contra comprobante o tickets de compra de objetos de primera necesidad, me enfado, busco y busco en la maleta y me aparecen algunos tickets de ropa y calzado pero ya los de aseo y demás ni de broma , están en alguna papelera....se lo comento a la agencia y me dicen que así no va a poder ser, que la compañía iberia sólo paga indemnización por la factura exactamente....me pregunto ¿alguien sabe si esto es realmente así o me lo cuentan para marearme? ¿dónde debo realizar otra reclamación porque en la página de aena dice que sólo se admiten por escrito? También he leído en la página que deben indemnizar por día y persona 50 euros mínimo, pero si no tienes los tickets ¿qué hacer? Espero que alguien pueda ayudarme.



pdt: Llevo viajando muchísimos años y nunca me pasó nada igual, con iberia nunca había hecho ningún viaje y fatal, cogí 4 vuelos y en los 4 retrasos, perdí maletas, me atendieron fatal en ventanilla de reclamación...en fin, estoy sorprendidísima....
 

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #1 en: 30 de Julio de 2009, 10:51:19 am »
Hola, tienen la obligación de indemnizarte al ser retraso hasta 1.000 derechos especiales de giro (puedes ver su cotizacion para ese día concreto). Viene en el Reglamento de la CE 889/2002. Además creo que si tenías facturas de los útiles básicos de aseo que tuvieras que comprar, te los tienen que pagar (porque la compañía tiene la obligación de facilitártelos en caso de retraso). No se si te sirva o algún compañero te pueda añadir algo, porque yo nunca he tenido que reclamar maletas perdidas. Un saludo y que tengas suerte!

Desconectado analamegaprofe

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #2 en: 30 de Julio de 2009, 11:01:01 am »
La directiva me la envió la agencia a mi correo electrónico y sí leí eso, pero la verdad la respuesta que me dan en cuanto a que tengo que tener factura yo eso no lo leo por ningún sitio.....aunque ellos me dicen que es así...en fin...a esperar que creo que la cosa va para largo...pero no se sabe lo que es estar sin equipaje 3 días completos en vacaciones hasta que te pasa y a mí es la primera vez en tantos años......Si alguien tiene alguna sugerencia o idea más lo agradezco...gracias
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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #3 en: 30 de Julio de 2009, 11:41:08 am »
Yo vuelo con habitualidad y siempre que me han perdido las maletas ha sido Iberia ¿casualidad?
El caso es que una de las veces me mosqueé porque eran las 11 de la noche y yo les dije que no tenía ni un triste cepillo de dientes (y a ver donde lo compraba a esas horas), así que después de mucho insistir son dieron una especie de neceser (de hombre o mujer) con lo básico (pijama, cepillo de dientes, crema, peine... ah, pero no había jabón, aunque si desodorante  :o)
Al día siguiente compré algo más, y fue esa factura la que enviamos. Eso si, me insistieron mucho en que sólo me iban a pagar lo básico (había comprado prácticamente ropa interior y gel, vamos), y fueron realmente antipáticos.
En resumen, que es para confirmarte que es así como actuan, pero no sé en que legislación se amparan. Si logro encontrar la cartita que me enviaron cuando me pagaron la factura te la enviaré (aunque me da que la tiré, lo siento).
Ah, y tienes razón, es un espanto lo de los 3 días sin nada. Aparte de que mi ropa se sujetaba sola en pie, esa vez que comento nos lo hicieron en Navidad, con todos los regalos dentro, y yo les envié un mensaje que decía "¿Que quieren que ponga esta noche bajo el arbol? ¿su nota de incidencias?", y me contestaron, muy atentos, que estaban en ello...
Pero, tengo que decir también que la última vez que volamos (en junio) "sólo" nos perdieron una de las dos maletas, y al día siguiente la teníamos en casa (y tendremos que estar contentos, supongo  :o).

Desconectado analamegaprofe

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #4 en: 30 de Julio de 2009, 15:03:55 pm »
uffff veo que lo voy a tener negro pero bueno una vez me contesten la reclamación primera veré qué hago pq veo que esto es general y siempre con iberia ufffffffffffffff
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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #5 en: 30 de Julio de 2009, 20:26:15 pm »

   Hay 3 incidencias por las que nos pueden indemnizar: demora, extravío y deterioro del equipaje. Una vez que se ha comprobado que las maletas no aparecen por la cinta transportadora, ni tampoco está depositada en sus aledaños, se puede presentar una reclamación formal, denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), en el departamento que corresponda, generalmente en la misma sala de recogida de equipajes, en la unidad de Atención al Cliente. En la reclamación de la incidencia se debe especificar, junto con el número de vuelo y destino del viaje, la descripción del equipaje perdido, así como una dirección donde se desean recibir las maletas en cuanto aparezcan.

   Plazo de reclamación: Las personas que tengan mucha prisa y que no quieran tramitar la reclamación al instante, disponen para hacerlo de un plazo de 10 días en el caso de los vuelos nacionales y 21 días en las conexiones internacionales, mientras que la acción para exigir el pago de indemnizaciones prescribe a los seis meses.

   En el transporte aéreo, el momento de la facturación del equipaje resulta determinante para la suerte de las maletas en caso de extravío o pérdida. El operario que despacha los billetes siempre entrega al pasajero un talón de equipaje facturado junto con los billetes. Desde el instante de la facturación, el viajero no tiene a su disposición el equipaje. Una vez que el pasajero llega a su lugar de destino, tiene derecho a recuperar sus pertenencias confiadas a la compañía en perfectas condiciones. En caso de retrasos, daños o pérdidas, el porteador (compañía aérea) es el responsable de este tipo de incidencias, con las compensaciones económicas que correspondan, con baremos relacionados con el peso de las maletas.

   Indemnizaciones: En vuelos nacionales, la indemnización por retraso en la entrega de las maletas puede rondar el precio del billete. Según Aena, el deterioro o pérdida del equipaje facturado o de mano se indemniza hasta 736,74 euros por unidad. En vuelos internacionales, el límite de las indemnizaciones por pérdida, destrucción, deterioro o retraso del equipaje facturado está en 25,05 euros por kilo. Para el equipaje de mano, la responsabilidad está limitada a 489,20 euros por pasajero.

   Las personas que no estén de acuerdo con la indemnización, y antes de emprender acciones legales (para lo que disponen de un plazo de dos años), pueden elevar sus reclamaciones a la Sección de Atención al Usuario de la Dirección General de Aviación Civil, organismo dependiente del Ministerio de Fomento.

   Ante los trastornos o perjuicios que el retraso de sus pertenencias provoca al pasajero afectado, ya sea por cuestiones de negocio, familiares, personales o cualquier otra, las compañías aéreas disponen de un sistema de compensación internacional que incluye el reintegro del importe de ciertas prendas adquiridas, debidamente acreditadas con facturas, ya sea calzado, camisa o trajes. Además, las aerolíneas entregan una pequeña bolsa de aseo a la persona afectada por la pérdida.

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Desconectado analamegaprofe

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #6 en: 31 de Julio de 2009, 11:28:45 am »
gracias marilyn, pero de bolsa de aseo nada de nada y éramos muchas personas afectadas por la pérdida de equipaje, por otro lado sólo me dan solución a los importes exactos de las facturas de las que sólo dispongo de dos tickets, un jersey y dos paraguas con dos ponchos para lluvia que hacen un total de 75 euros por dos pesonas, por lo que a la indemnización que escribes nada de nada, la compañía iberia se lava las manos , me dicen en la agencia que sólo me devoloverán el importe de lo que entregue en factura, en fin, ya os contaré cómo acaba todo el tinglado pero no me pienso quedar con las manos vacías o mejor dicho con la cartera vacia. gracias
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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #7 en: 03 de Agosto de 2009, 17:48:17 pm »
desgraciadamente la situación que describes ocurre con cierta frecuencia.
lo del kit de aseo , no suele haber disponibles, en las escalas la falta de personal es evidente y te sientes solo, jodid...y desamparado , y sbbre todo, nadie te hace caso, porque no hay nadie a quien dirigirse, es asi de fastidioso, cada vez hay menos personas físicas en un mostrador, es irritante.

la indemnización , al aparecer el equipaje , sería por demora.
puedes reclamar las cuantías de los desembolsos hechoa por articulos imprescindibles: con ticket, esto es, si hubieras ido a un congreso o evento que requirriera un traje etc... también puedes reclamarlo, si es a una boda  o acto formal, podrías haber adquirido lo necesario y presentar las facturas, quiero decirte que el concepto necesario , es amplio , siempre que lo puedas demostrar.
si a consecuencia de la demora en la entrega de tu equipaje tus dias de vacaciones ha resultado un desastre, por no disponer de tu s pertenencias, por las llamadas y la pérdida de tiempo en ponerte en contacto con la compañía... todos esos comprobantes, facturas del hotel, del móvl, gastos de teléfono , que demuestren que has estado como una loca buscando y esperando tu equipaje, son importantes... piensa qué mas te has perdido, cenas, eventos anulados, etc....

las reclamaciones salen adelante, es lento , pero salen, facua te puede asesorar muy bien.

si eres guerrera, no te arredres, piensa que ganamos todos, todos somos usuarios y todos sabemos que lo barato, sale caro, si se recorta en personal... por algún lado acaba saliendo, tanto número de teléfono al que llamar en el que nadie se hace responsable.

es verdaderamente irritante
te animo a que pienses en todos los inconvenientes que has sufrido en este suceso, recoge todos los justificantes de pego, de anulacion de eventos, factura de llamadas por móvil o desde fijos para la gestión de la pérdida, y recuerda que tambián son indemnizables los daños morales.....ha habido novias a las que les han perdido su traje de boda, eso si, no esperes que sea rápido.busco y te mando , dame unos días , estoy liada, de momento haz memoria y piensa en todo lo que te ha supuesto la demora en la entrega, friamente

ganamos todos usuarios y trabajadores, en todos los ámbitos, lo que no se escribe ni se reclama es como si no hubiera pasado.

Desconectado analamegaprofe

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #8 en: 05 de Agosto de 2009, 10:18:22 am »
Pues gracias por toda la información que puedas darme, de momento hicimos la reclamación para indenmización en la agencia de viajes que nos vendió el paquete avión-hotel y bueno a esperar, una vez nos contesten pues adelante con otra reclamación, te agradezco toda la información que puedas darme, gracias de nuevo
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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #9 en: 08 de Agosto de 2009, 21:38:09 pm »
Hola, te comrendo a mi me dejaron el año pasado sin maletas en Bangkok. No fue Iberia, fue Airberlin.  Llegamos por la mañana, a Bangkok para una estancia de dos días antes de seguir el viaje. El primer día visitamos templos con la misma ropa. Dormimos en p...., los cosmeticos los llevaba en el equipaje a mano y el hotel proveía de todo. Total, el día siguiente por la tarde llegaron las maletas y me olvidé. Ahora me arrepiento porque este año tengo una reclamación  gorda con AirBerlin que  expongo en otro hilo.
Yo creo que 3 días son muchos días y no se trata de restituir los necesario.
Son tres días de vacaciones mal aprovechadas, de tiempo libre o de negocios perdido.
Reclama, pide, exige.
Si era un viaje combinado tienes la Directiva 90/314 CEE, de 13 de junio de 1990, la Ley21/1995 de 6 de julio
Y La LCU  de 1984 para todos los consumidores y usuarios sobre las condiciones generales de contratación ( que es a lo que se atienen ellos).
Y la Directiva comunitaria 93713 CEE de 5 Abril de 1993 sobre la misma materia.
Abogada Icamalaga

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #10 en: 10 de Agosto de 2009, 20:58:32 pm »
- el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.
- el Reglamento de la CE 261/2004

"Pérdida de equipaje, maletas dañadas o retrasos en su entrega

Las cantidades establecidas como indemnizaciones por pérdida de equipaje o el deterioro de maletas facturadas o de mano dependen de si el vuelo es nacional español o internacional.

Vuelos nacionales españoles - Equipaje perdido o dañado:

Las indemnizaciones establecidas por pérdida de equipaje facturado o de mano, o su deterioro : hasta el límite de 500 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.) por unidad (736.74 euros). En el caso de retraso del equipaje facturado: hasta el límite de una cantidad equivalente del precio de transporte.


Vuelos internacionales - Pérdida de maletas o deterioro.

Por pérdida de equipaje facturado, deterioro, destrucción o retraso: 17 D.E.G. por Kg. (25.05 euros).

En el caso de pérdida, deterioro o retraso de una parte del equipaje facturado o de cualquier objeto que este contenga solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto afectado para determinar el límite de la responsabilidad.

Para el equipaje de mano la responsabilidad estará limitada a 332 D.E.G por pasajero (489.20 euros).

Si se ha hecho una declaración previa del valor de los objetos contenidos en el equipaje, pagando las correspondientes tasas, la indemnización correspondiente será la del valor declarado."

Abogada Icamalaga

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #11 en: 12 de Agosto de 2009, 00:26:58 am »
si es un viaje combinado rige la directiva que te apunta lili y reclamar a la agencia
suerte

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #12 en: 12 de Agosto de 2009, 16:06:07 pm »
gracias de nuevo por la información, era vuelo internacional, de santiago de compostela a madrid y de madrid a amsterdam, ahí es donde se perdieron, en ese doble trayecto, ya hemos puesto la reclamación por medio de la agencia de viajes , esperamos a que llegue alguna respuesta para poder actuar en consecuencia pero ya estoy reuniendo toda la legislación posible, la compañía dice que sólo los tickets que tengamos de elementos de primera necesidad nos abonarán pero no estamos de acuerdo claro pq sólo tenemos tickets por importe de unos 100 euros.......continuará y gracias
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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #13 en: 15 de Agosto de 2009, 13:00:57 pm »
aparte de los gastos realizados por necesidad, puedes repercutir aquéllos gastos necesarios para la localizacion del equipaje, telefono, taxis etc..
 por otro lado al ser un viaje combinado con hotel y fines turísticos si el extravío del equipaje produjo ´pérdida de actividades programadas o la inadecuación de la vestimenta impidió la realización de actos o reuniones o boda, etc.... o la anulacion de reservas para algun espectáculo, en fin esas cosas y tienes los justificantes puedes pedir el dinero que perdieras, si quieres ir a mas , se han reconocido en algunos casos daños morales y se han indemnizado, pérdida de vestido de novia, pero eso depende de las ganas de lio que tengas, de las evidencias que puedas aportar.
suerte

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #14 en: 20 de Agosto de 2009, 15:24:47 pm »
Ganas de lío estudiando derecho pues muchas .....jajajaja....cuando me contesten espero estar colegiada y defenderme yo misma a mí y a mi pareja y que me devuelvan el transtorno que me ha ocasionado iberia durante tres días sin maletas, sin ropa, sin lentillas, sin medicamentos, sin calzado, con un cabreo de aguántate.....no sigo....espero me recompensen al menos con dinero y si no iremos a por todas, será mi primer caso jajajjajaj
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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #15 en: 22 de Agosto de 2009, 17:09:26 pm »
dos consejos de un amigo ,no hay peor cliente que uno mismo y confía en iberia, es la mejor compañía del mundo ;)

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Re: Legislación viajes aéreos: pérdida equipaje
« Respuesta #16 en: 25 de Agosto de 2009, 00:42:20 am »
una cosa no quita la otra, es la mejor compañía... sin inguna duda para mí.
comprendo que hay gustos para todos, pero indudablemente de las mejores,me gusta mucho singapore ,pero aparte de eso a las mejores también les gusta perfeccionarse, a iberia también:si se reportan los errores nos ayudamos a todos , para intentar subsanarlos.