Hola:
Te doy mi opinión sobre el asunto que planteas: El art. 31 de la CE-78, nos dice: “ Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad QUE, EN NINGÚN CASO, TENDRÁ ALCANCE CONFISCATORIO.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley. “
De lo que he puesto en mayúsculas es de donde surge el principio de no confiscatoriedad. Pero ¿qué significa?, según SSTC 150/1990, de 4 de octubre, este principio a lo que obliga es a no agotar la riqueza imponible so pretexto del deber de contribuir, o sea, que mediante la aplicación del sistema tributario en su conjunto se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades.
No sé si te he aclarado algo, si no fuese así lo podemos ver otra vez,
Saludos,
jbr