En referencia a las funciones que tiene el Tribunal Constitucional, en el artículo 16.1., de la impugnación que debe resolver el constitucional, debiendo ratificarlas o levantarlas en el plazo no superior a 5 meses, ante la impugnación que el Gobierno realice sobre las disposiciones (esto está claro que es el legislativo autonómico) y resoluciones adoptadas por los órganos de la CC.AA, quedando suspendidas éstas.
¿A qué se refiere con los órganos? ¿Puede ser los actos administrativos que dicte un Departamento de una Comunidad Autónoma o actos dictados por sus organismos autónomos?
Por favor, si alguien lo sabe que eche una ayudita.