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Autor Tema: Algunas dudas de Admvo II  (Leído 2317 veces)

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Desconectado Robinson

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Algunas dudas de Admvo II
« en: 01 de Septiembre de 2009, 11:46:19 am »
Muy buenas!! Me acaban de surgir algunas dudas, a ver quien me puede echar una mano:

Ante una resolución de un recurso de Alzada, por ejemplo una resolución del Alcalde de un Ayuntamiento  referente a una licencia de obras, ¿se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante ese mismo órgano?

¿Un acto firme es sinónimo de un acto consentido?, ¿es lo mismo?


De momento solo es eso jeje, desde ya muchas gracias, un saludo. ;)

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado mariag

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #1 en: 01 de Septiembre de 2009, 13:08:16 pm »
Si puedes interponer el recurso si agota la via adm.
Son lo mismo los actos firmes o consentidos
un saludo

Desconectado Robinson

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #2 en: 01 de Septiembre de 2009, 13:45:54 pm »
Muchas gracias María por tu mas que rápida respuesta.

Cito:   art 116,1 LRJAP y PAC "Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado........"

Según este articulo quedaría abierta la vía para interponer el recurso potestativo de reposición ante una resolución de Alzada.

Pero el articulo 115,3 nos dice:" Contra la resolución de un recurso de Alzada no cabra ningún otro recurso , salvo el recurso extraordinario de revisión...."

Entonces, ante tal contradicción ¿cual es el articulo que se debe aplicar y por que?

Yo entiendo que seria de aplicación el art 115,3 por que de algún modo es el precepto legal el que ratifica expresa y directamente que ante una resolución de alzada no se puede aplicar el recurso de reposición no es una mera interpretación.
De esta forma, cualquier otro acto que ponga fin a la vía administrativa, por ej por que una ley así lo disponga, si seria susceptible de reposición.

Ahora yo me pregunto, ¿en la practica, en la vida real, como se desarrolla esta complejidad si es que lo es?

Un saludo.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Atreio

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #3 en: 01 de Septiembre de 2009, 15:41:46 pm »
A ver...
Yo interpreto, a tenor literal del artículo 116.1, que sí cabe recurso potestativo de revisión. Es, a todos los efectos, una última oportunidad de no llegar al procedimiento C-A.
El recurso de Alzada sí agota la vía administrativa, por lo que puede ser objeto del recurso. Sólo, una vez que el recurso potestativo sea contestado (o no) negativamente, cabría interponer el procedimiento C-A, o, en su caso, el Recurso de Revisión, en el que los plazos pueden ser de 4 años (punto 1º) o tres meses.

Desconectado Decio

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #4 en: 01 de Septiembre de 2009, 18:37:31 pm »
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Muy buenas!! Me acaban de surgir algunas dudas, a ver quien me puede echar una mano:

Ante una resolución de un recurso de Alzada, por ejemplo una resolución del Alcalde de un Ayuntamiento  referente a una licencia de obras, ¿se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante ese mismo órgano?

¿Un acto firme es sinónimo de un acto consentido?, ¿es lo mismo?


De momento solo es eso jeje, desde ya muchas gracias, un saludo. ;)

Jejejeje, cómo surgen las dudas a dos días del examen...
A ver, yo creo que el artículo 115 lo deja bien claro, contra la resolución de un recurso de alzada no caben más recursos en vía administrativa, de modo que..., al contencioso. Hay que tener en cuenta que en este caso concreto ya ha habido un recurso previo en vía administrativa, esto es, el propio recurso de alzada del cual ha nacido una rosolución (la que sea). A lo que se refiere el artículo 116, es a aquellas resoluciones de quien no tiene superior jerárquico (alcaldes, plenos ayuntamientos, etc.), con el recurso de reposición se da una oportunidad en vía administrativa antes de ir al contencioso, cosa que en el otro supuesto ya se dió.
Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #5 en: 01 de Septiembre de 2009, 18:58:59 pm »
Y los actos firmes o consentidos, son lo mismo, esto es, aquellos que se consideran manifiestamente indiscutibles e inatacables por no haber recurrido en plazo. Mira lo que dice el artículo 28 de la Ley Jurisdicconal.
Saludos.-
Bellum se ipsum alit

Desconectado Atreio

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #6 en: 01 de Septiembre de 2009, 19:03:33 pm »
Parada en su propio manual, se hace la pregunta (pág 592) de que si contra el Recurso de Alzada denegatorio no cabe Recurso de Reposición. En principio, el texto del artículo 116 hace pensar que sí, ya que la resolución negativa del Recurso de Alzada, por sí misma, pone ya fin a la vía administrativa.
Es cierto que, sin embargo, el art. 115.3 dice que contra el recurso de alzada sólo cabrá recurso extraordinario de revisión, pero, yo creo, que si vamos a la letra y al espíritu del 116, sí cabra recurso de reposición previo a la C-A o al recurso extraordinario del que habla el 118.
En cualquier caso, como siempre, todo es bastante discutible y depende de los plazos.
¿Alguien tiene experiencia en ésto?

Desconectado Torrombo

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #7 en: 01 de Septiembre de 2009, 20:10:57 pm »
yo pienso que no, que el recurso de alzada ya agota la vía gubernativa y no cabe recurso de reposición, que es potestativo destinado principalmente a aquellos casos en que no existe un superior jerárquico, como el caso de una resolución de un Alcalde ante la cual no cabe Alzada pero si reposición, se da última oportunidad de rectificar al órgano que dictó la resolución
por ell en cambio sí veo posible, lo contrario, reposición primero (potestativo) y alzada después (si hay superior)
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Desconectado Decio

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #8 en: 01 de Septiembre de 2009, 20:18:15 pm »
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yo pienso que no, que el recurso de alzada ya agota la vía gubernativa y no cabe recurso de reposición, que es potestativo destinado principalmente a aquellos casos en que no existe un superior jerárquico, como el caso de una resolución de un Alcalde ante la cual no cabe Alzada pero si reposición, se da última oportunidad de rectificar al órgano que dictó la resolución
por ell en cambio sí veo posible, lo contrario, reposición primero (potestativo) y alzada después (si hay superior)

No, lo contrario no cabe. El recurso de reposición se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, por tanto si hay superior jerárquico no cabe este recurso, sino el de alzada, en todos los casos.
Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #9 en: 01 de Septiembre de 2009, 20:21:56 pm »
Quisiera plantear otra cuestión sobre los actos presuntos (silencio administrativo) del estudio pormenorizado de cada uno de los recursos en vía administrativa se habla de que el silencio administrativo suele ser desestimatorio de su pretensión. Por otro lado, y de la lectura de las novedades de la Ley 4/1999 respecto a este particular se dice que: la regla general en los procedimientos iniciados a instancia del interesado es el silencio positivo (estimatorio).
Sigo sin ver clara esta contradicción.
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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #10 en: 01 de Septiembre de 2009, 20:45:14 pm »
Otra contradicción más: Si hay obligación expresa de resolver (artículo 42 de la LRJAP y PAC) por qué existe todavía el silencio administrativo???
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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #11 en: 01 de Septiembre de 2009, 21:02:53 pm »
Como norma general, y sino se dispone lo contrario en la Ley, el silencio administrativo es considerado positivo (art 43.2). Tan sólo, cuando el silencio es considerado negativo, y se interpone recurso, y de nuevo se da silencio, la Ley estima que -como castigo a la falta de actividad de la Administración- el silencio se considerará estimatorio.

Desconectado Torrombo

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #12 en: 01 de Septiembre de 2009, 22:38:36 pm »
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Otra contradicción más: Si hay obligación expresa de resolver (artículo 42 de la LRJAP y PAC) por qué existe todavía el silencio administrativo???

pues por eso, porque a pesar de la obligación, pasa a menudo que no se resuelve
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Desconectado Torrombo

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #13 en: 01 de Septiembre de 2009, 22:52:14 pm »
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Quisiera plantear otra cuestión sobre los actos presuntos (silencio administrativo) del estudio pormenorizado de cada uno de los recursos en vía administrativa se habla de que el silencio administrativo suele ser desestimatorio de su pretensión. Por otro lado, y de la lectura de las novedades de la Ley 4/1999 respecto a este particular se dice que: la regla general en los procedimientos iniciados a instancia del interesado es el silencio positivo (estimatorio).
Sigo sin ver clara esta contradicción.

Sí pero hay excepciones de mucho calado al silencio positivo, la más importante creo yo es la  que dice "cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, o al servicio público"

o sea pides la instalación de un chiringuito en la playa y el silencio es desestimatorio o negativo (ya sería la monda que fuera positivo) y ello te abre la puerta al recurso administrativo, cuyo silencio ya es positivo como dijo el compañero,

dos silencios y el cheringuito montado, lo que pasa que ya habrá pasado el verano ;D
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Desconectado Decio

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #14 en: 02 de Septiembre de 2009, 12:49:05 pm »
Otro supuesto:
Imaginaos la situación de un Funcionario, que lleva trabajando en la Administración 5 años y resulta que se descubre que carece de la titulación exigida en su convocatoria. Este supuesto se podría encuadrar en los casos de NULIDAD DE PLENO DERECHO, en los caules, en teoría, la Administración podría revocar de oficio dicho acto y por ende el nombramiento de funcionario, además en cualquier tiempo y de forma imprescriptible. Mi pregunta es que este señor lleva 5 años en pleno uso, goce y disfrute de sus derechos como funcionario y al ser este un supuesto de NULIDAD DE PLENO DERECHO, no cabe DECLARACIÓN DE LESIVIDAD, que sólo se plantea para los casos de Anulabilidad. ¿Qué pasaría con este señor? ¿Sería despedido sin más? ¿Y esos cinco años en la Administración?
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Desconectado Torrombo

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Re: Algunas dudas de Admvo II
« Respuesta #15 en: 02 de Septiembre de 2009, 16:58:53 pm »
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Otro supuesto:
Imaginaos la situación de un Funcionario, que lleva trabajando en la Administración 5 años y resulta que se descubre que carece de la titulación exigida en su convocatoria. Este supuesto se podría encuadrar en los casos de NULIDAD DE PLENO DERECHO, en los caules, en teoría, la Administración podría revocar de oficio dicho acto y por ende el nombramiento de funcionario, además en cualquier tiempo y de forma imprescriptible. Mi pregunta es que este señor lleva 5 años en pleno uso, goce y disfrute de sus derechos como funcionario y al ser este un supuesto de NULIDAD DE PLENO DERECHO, no cabe DECLARACIÓN DE LESIVIDAD, que sólo se plantea para los casos de Anulabilidad. ¿Qué pasaría con este señor? ¿Sería despedido sin más? ¿Y esos cinco años en la Administración?

yo creo que eso es difícil que pase, de hecho si pasara, la administración lo despediría sin más, por supuesto, pero lo más grave es el daño a terceros que concursaron con el en la oposición y no entraron por su culpa, habría que ver que pasa con eso, yo creo que se puede exigir responsabilidad a la Administración por negligencia, porque su deber es verificar la titulación
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