¿Que sentido tiene impugnar una junta, si no lo es por no estar conforme con alguno de sus acuerdos?. No tienen por qué ser todos sus acuerdos, sino sencillamente uno de los acuerdos adoptados.
En principio la Ley de propiedad horizontal no parece contemplar dicho supuesto. Si que es cierto que el art. 16.3 establece un plazo de antelación de 6 días para la citación, pero entiendo en todo caso que debe existir una disconformidad con la adopción de algún acuerdo, más aún si la junta se constituyó con el quorum correspondiente.
En todo caso lo que si considero incontrovertible es que lo que planteas, en ningún caso se podrá dilucidar por medio de un juicio en equidad, lo cual solo está previsto, para ante las dificultades de adoptar un acuerdo por mayoría, acudir al juez para conseguir dicho acuerdo.
En cuanto a la caducidad de la acción igualmente entiendo que lo que debe haber infringido la ley o los estatutos, para que ésta sea de un año es la adopción de algún acuerdo. Un saludo y suerte.