Delegado de Personal: representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10. Puede haber en empresas de 6 a 10 trabajadores si lo decidiesen ellos por mayoría. En empresas de hasta 30 trabajadores sólo existe 1 y si la empresa tiene entre 31 y 49 trabajadores puede haber hasta 3.
Comité de Empresa: Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Delegado Sindical: Las secciones sindicales están representadas por los delegados sindicales elegidos entre los trabajadores de la empresa. Las empresas de más de 250 trabajadores pueden nombrar un delegado Sindical.
Los derechos, deberes y competencias del Delegado de Personal son las mismas que las del Comité de Empresa, siendo muy amplias, y están recogidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entre otras: funciones de representación ante el empresario, el derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre todas las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores,sobre la situación de la empresa, la evolución del empleo...