Casos en que procede el juicio monitorio art. 812 LEC 1/2000. Competencia art. 813 LEC 1/2000.
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vendida y exigible, de cantidad determinada que no exceda 30.000 euros (cinco millones de pesetas de las de antes), cuando la deuda de esa cantidad sea acreditada de una determinada manera (y pasa la ley a indicarte la forma documental y acrditación que procede). La competencia Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor (la norma general).
Eso dice la LEC, creo que es la respuesta, salvo que haya otro tipo de monitorio en el procesos especiales mercantiles o algo extraño, que no tengo ni idea.
Un saludo.