Esta era una de las situaciones administrativas del art. 29.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
Este apartado, cuyo texto adjunto más abajo, ha sido derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público, pero produce efectos en cada Administración Pública hasta la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que dicten el Estado y las CC.AA.
Mira también el art. 34 de dicha ley. Los funcionarios pasan a expectativa de destino como consecuencia de quedarse sin plaza por un Plan de Empleo. Modif. a la Ley 30/84 por la ley del 93. Viene en el libro de Parada un poco escondido.
"5. Expectativa de destino.
Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Dichos funcionarios vendrán obligados a:
a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.
b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, situados en la provincia donde estaban destinados.
c) Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.
El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.
A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por la misma."