Butterfly:
- Tu solicitud la debes hacer ante el Jefe del Servei Territorial de Educación. Y ello porque son quienes te pagan la nómina. No el Director ni el Inspector.
La solicitud no tiene por qué dar razones muy argumentadas. Tú pides lo que consideras que te corresponde, alega discriminación frente a otros trabajadores.
Te quedas con copia del registro de entrada, efectivamente. Si no contestan en tres meses se supone que su silencio administratito es denegatorio. Entonces tienes un plazo de un mes para el recurso de alzada. Si contestan a tu solicitud, a partir de la recepción de su respuesta tienes también un mes.
- El recurso de alzada lo presentas en el Registro, pero dirigido al Conseller de Educación (o a la persona que te digan en la contestación que te hayan dado, si lo han hecho). Seguramente la secretaría del Conseller se lo pasará al Director General de Recursos Humanos, de Personal, o como se llame allí esta figura en la Comunidad Valenciana. (Tú, mientras no te digan otra cosa, al Conseller.)
El recurso de alzada es otra tipo de recurso, que lo ha de ver una persona distinta de la primera solicitud; debe ser mucho más argumentado que tu solicitud inicial, así que incluye todos los detalles que motivan la discriminación que sufres. Debes numerar tus argumentos.
Echa un vistazo ( no sé si hay alguna actualización normativa) al DECRETO 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. Mira a ver si te incluye. Y si no, alega discriminación contraria al principio de igualdad del artº 14 de la Constitución Española.